En su más reciente documento Guía Práctica para Entender la Lucha contra el Soborno Internacional la Superintendencia de Sociedades responde a la pregunta “¿Quiénes juegan un papel importante en las compañías frente a las posibles conductas de soborno internacional?” para señalar que son tres las instancias fundamentales en la lucha contra la corrupción privada: el revisor fiscal, los órganos de dirección y el oficial de cumplimiento.
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Frente al revisor fiscal, la Supersociedades señala que “con la expedición de la Ley 1778 de 2016 [ley antisoborno], al revisor fiscal se le confirieron facultades de veeduría que sobrepasan aquellas de representación de los intereses de los asociados frente a las operaciones que se celebren o ejecuten en la empresa”.
En efecto, de acuerdo con el artículo 32 de esa ley, los revisores fiscales adquieren el deber de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los posibles actos de corrupción que hubieren detectado en el ejercicio de su cargo. A fin de que todos los revisores tengan presente este deber conviene incorporarlo dentro de los manuales de ética empresarial y dentro de los manuales específicos de funciones para dicho cargo.
En relación con los órganos de dirección la autoridad señala que son los máximos responsables de las decisiones en las compañías”, por lo que “deberán promover una cultura de integridad en contra de conductas de soborno internacional”. Pero para ser exitoso en este objetivo la superintendencia dice que es necesario contar con un programa de lucha contra el soborno internacional y que, además, éste cuente con un respaldo firme, explícito y visible por parte de los directivos de las empresas.
“Las instancias directivas deben irradiar con su ejemplo la cultura organizacional que se desarrolle en beneficio de la prevención y la sanción de conductas relacionadas con el soborno internacional”, señala la Supersociedades, para luego concluir que incluso, en formas asociativas menos complejas, es decir aquellas en donde no existan órganos de dirección definidos, “debe haber un comportamiento firme y visible de intolerancia al soborno internacional”.
Y finalmente, en referencia al Oficial de Cumplimiento, la Supeintendencia de Sociedades señaló que “es una persona que debe contar con la idoneidad, experiencia y liderazgo requeridos para gestionar los riesgos asociados a posibles actos de corrupción”, no obstante la guía no desarrolla más este tema.
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