Al momento de aplicar controles para prevenir las actividades LA/FT cada país adopta y emplea distintos mecanismos que en otras jurisdicciones pueden parecer muy particulares. Los controles que se analizarán a continuación abarcan desde los tipos de sujetos obligados hasta las facultades de las unidades de inteligencia financiera.
Listados de PEP
Con respecto a este segmento de personas infolaft encontró que en México existe un listado de cargos públicos que sirve para considerar a una persona como PEP. Dicho listado se divide en tres grandes grupos: ámbito federal (que se puede entender como del nivel nacional), ámbito estatal y el Distrito Federal (nivel departamental) y ámbito municipal (referente a los pueblos y ciudades pequeñas). El listado está conformado por aproximadamente 370 cargos.
Otro país latinoamericano que identifica a los PEP al nivel de detalle de México es Uruguay, más específicamente lo hace su Banco Central. La entidad suministra un archivo en formato Excel que contiene los números de identificación, nombres, entidad y cargo ocupado por el PEP. A pesar de lo anterior la autoridad de ese país advierte que el listado suministrado no abarca todas ‘‘las funciones públicas de importancia’’ por lo que debe ser actualizado y ajustado por los sujetos obligados.
En el caso chileno la Unidad de Análisis Financiero (UAF) suministra de manera no taxativa un listado general de 16 tipos de cargos que califican para identificar a las personas como PEP. Un aspecto interesante es que en dicho país el concepto de PEP, según la UAF, abarca también a los cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
Saliendo del continente americano la Directiva 2006/60/CE del Parlamento Europeo, que trata sobre temas LA/FT, define a los PEP como ‘‘personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegado’’. Lo anterior llama la atención ya que no solo se incluyen los familiares como PEP, sino también los allegados.
Toda clase de sujetos obligados
En México el grupo de regulados es denominado como de actividades vulnerables, las cuales incluyen los servicios relacionados con inmuebles, la comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes; obras de arte; la prestación de servicios de fe pública; donativos; arrendamiento de inmuebles, entre otros. A grosso modo la obligación de dichas actividades es reportar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Shcp) cierto volumen de operaciones e identificar a sus clientes y usuarios.
En el caso peruano hay 14 tipos de sujetos obligados a reportar información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), según lo ordena la ley 29038. Entre los reportantes están las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliaria y ‘‘las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas’’. La anterior es una categoria bastante ambigua dificil de interpretar.
Los distintos poderes de las UIF
Uno de los elementos más importantes en la lucha contra el LA/FT son la Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). Estas entidades tienen como directrices principales las dispuestas en la recomendación 29 del Gafi y en su respectiva nota interpretativa.
Según el grupo Egmont de unidades de inteligencia financiera, en el mundo existen cuatro tipos distintos de UIF: las del modelo judicial, las del modelo de aplicación de la ley, las del modelo administrativo y las del modelo híbrido.
Las UIF del modelo judicial se ubican en la rama judicial de un gobierno y tiene poderes como los de congelar fondos y sancionar, las unidades del modelo de aplicación de la ley implementan medidas complementarias contra el lavado para apoyar a las autoridades judiciales, las UIF del modelo administrativo reciben y procesan información del sector financiero y transmiten los hallazgos a las autoridades encargadas de aplicar las normas, y las UIF del modelo híbrido funcionan como un intermediario para la divulgación de la información y un vínculo con las autoridades judiciales y de aplicación de la ley.
La siguiente tabla resume las jurisdicciones en las cuales las UIF tienen la capacidad de bloquear y congelar fondos:
País |
Bloquear Transacciones |
Tiempo Máximo |
Congelar Cuentas |
Tiempo Máximo |
Barbados |
P |
72 horas |
P |
5 días |
Bélgica |
P |
Cinco días hábiles |
|
|
Bulgaria |
P |
72 horas |
|
|
Croacia |
P |
2 horas |
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|
Republica Checa |
P |
72 horas |
|
|
Francia |
P |
12 horas |
|
|
Italia |
P |
48 horas |
|
|
Luxemburgo |
P |
Ilimitado |
|
|
Polonia |
P |
72 horas* |
|
|
Eslovenia |
P |
72 horas |
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Sudáfrica |
P |
5 días |
|
|
Tailandia |
P |
3 a 10 días |
P |
90 días |
Fuente: Fondo Monetario International y Gafi
Lo que llama la atención en Colombia
En Colombia gradualmente ha ido incrementando el número de sectores o actividades económicas reguladas bajo la normatividad LA/FT y un ejemplo de ello son las 873 empresas cobijadas por la Circular 100-000005 de 2014 expedida por la Superintendencia de Sociedades.
Adicional a lo anterior es muy posible que el club de regulados se siga extendiendo al incluir empresas de vigilancia, escuelas de vigilancia, compañías dedicadas al blindaje electrónico, arrendamiento de vehículos blindados e importación de mercancías de seguridad, además de investigadores privados, EPS e IPS de naturaleza pública y privada, y productores de cervezas, licores, vinos, aperitivos y similares públicos y privados, según lo indicó infolaft en pasadas ediciones.
Por otra parte, el proyecto de Decreto que busca modificar y adicionar parcialmente el Decreto 2685 de 1999 de la Dian (Estatuto Aduanero) señala en su artículo 1 que las operaciones sospechosas que detecten las empresas del comercio exterior deben reportarse ‘‘a más tardar, dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia de las mismas’’. Lo anterior implica que los sujetos obligados tendrían, en caso que el Decreto sea aprobado, un solo día para determinar si una operación inusual se convierte en sospechosa.
Otro control curioso que se puede traer como ejemplo es la exigencia de la capacitación contenida en la Circular Externa 11 del 2011 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Allí se menciona que ‘‘la empresa debe brindar capacitación como mínimo una vez al año a todos sus empleados’’, esto indica que la capacitación debe cubrir al 100% de los empleados de la entidad y como mínimo cada 12 meses, independientemente de su rol dentro de la compañía.
La Circular 100-000005 de 2014 de la Supersociedades, anteriormente mencionada, señala que ‘‘pueden ser consultadas, las listas Ofac, Interpol, Policía Nacional, entre otras (…)’’ y posteriormente indica que dichas listas pueden ser consultadas en una URL que vincula a los sitios web de los buscados por la Interpol y los más buscados por la Policía Nacional.
Ante la información publicada por el organismo internacional queda el interrogante de si las entidades deben limitarse a consultar únicamente las circulares rojas, que aparentemente están en el sitio web, o también deben incluir las personas con notificaciones azules o amarillas. Con respecto a la información de los más buscados suministrada por la Policía Nacional infolaft encontró que esta puede variar según la unidad policial que la expida y no todas las veces se encontraban disponibles, no al menos al momento de varias consultas.
Finalmente, es curioso que el proyecto de ley 94 de 2013 se busque que a la Uiaf se le asignen funciones para luchar contra el contrabando, pues a grosso modo las UIF se limitan a prevenir los frentes de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Foto por Cozymax