El llamado fue realizado por la Superintendencia Financiera de Colombia a través del concepto 2020069543-003 del 27 de mayo de 2020.
Los oficiales de cumplimiento de entidades vigiladas por la Superfinanciera pueden desempeñar otras funciones en medio de la situación de emergencia por el Covid-19, pero no pueden escudarse en ello para hacer a un lado el SARLAFT.
Ese parece ser el mensaje que el ente de supervisión les envía a los gestores de riesgo de LA/FT en un concepto recientemente publicado.
La historia es la siguiente: una persona consultó a la Superintendencia respecto a si un oficial de cumplimiento puede utilizar las herramientas a su disposición para colaborar en la gestión del riesgo del Covid-19 al interior de su empresa.
Sobre ese particular la Superfinanciera recordó un pronunciamiento anterior en el que señaló que a un oficial de cumplimiento “(…) se le puedan asignar labores adicionales dentro de la organización, siempre y cuando la ejecución de esa nueva gestión no interfiera con las funciones a su cargo (…)”.
Tal pronunciamiento tuvo lugar a través del concepto 2016010799-003 del 16 de marzo de 2016.
De manera adicional, la Superfinanciera reconoció que “bajo la coyuntura actual, originada por el Covid-19, es importante tener en cuenta que los países se enfrentan a una serie de desafíos que desbordan lo estrictamente sanitario”.
Además, destacó que en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo “han surgido nuevas amenazas y vulnerabilidades que exigen una especial atención de las organizaciones para prevenir la materialización de tales riesgos”.
En síntesis, el mensaje bien puede interpretarse así: los oficiales de cumplimiento pueden ayudar a sus empresas para gestionar el riesgo del Covid-19, pero no por ello pueden descuidar sus responsabilidades en el SARLAFT.