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Superfinanciera sancionó a entidad financiera por fallas en su Sarlaft

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

A través de la Resolución 1876 del 26 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia confirmó seis sanciones por un total de $420 millones que había impuesto el 20 de diciembre de 2016, en primera instancia, contra una entidad bancaria de nacionalidad extranjera pero con filial en el país desde junio de 2011. Las razones de las sanciones son las siguientes:  
  • Incumplimiento en los requisitos de idoneidad definidos previamente por el banco en su sistema antilavado para quienes debían conformar el equipo humano que apoyaba al oficial de cumplimiento. En efecto, uno de los hallazgos de la visita fue que una de las personas que se desempeñaba como analista de cumplimiento para la época no había culminado su carrera profesional ni contaba con la experiencia requerida. Esta falta de experiencia también se le endilgó a un asistente de cumplimiento y a dos auxiliares de cumplimiento que tenían menos de un año y de seis meses de experiencia, respectivamente, en contravía de lo exigido por el manual.
  • Fallas en la segmentación de los factores de riesgo.
  • Irregularidades en el sistema de señales de alerta y de operaciones irregulares.
  • Fallas en los procedimientos de conocimiento del cliente.
  • Falencias en la supervisión de la alta gerencia.
  Si bien en su escrito de apelación la entidad bancaria manifestó que siempre ha propendido por el cumplimiento de las normas del Sarlaft, que ha realizado esfuerzos para evitar que sea utilizado como medio para el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y que luego de la inspección realizada por la Comisión de Visita del supervisor procedió a realizar las acciones de mejora para el sistema de gestión de riesgos, la Superfinanciera sentenció que “las soluciones ex post facto no alteran las infracciones acaecidas con anterioridad y, por ende, no exoneran al agente infractor de las sanciones previstas en la ley ni relevan a la autoridad de control de cumplimiento de su función sancionatoria”. También le puede interesar: multan a banco en Colombia por no tener personal idóneo en su área de cumplimiento Y agregó: “este tipo de labores [las mejoras posteriores al sistema] no evidencian per se la diligencia con que se hayan atendido los deberes y las normas legales pertinentes (…) la diligencia no se mide simplemente por las acciones ex post para corregir las irregularidades en que incurran, sino ante todo por las diligencias desplegadas oportunamente para dar cumplimiento en forma permanente a los deberes a su cargo y atender las obligaciones que la normatividad les impone”. Noticia en desarrollo... Lea también: Superfinanciera le informa cuando se actualiza la lista ONU

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