La Superintendencia Financiera de Colombia informó por medio de la Carta Circular 29 de 2014 que ''las entidades vigiladas no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, ni intermediar'' con monedas virtuales. Adicionalmente, señaló las razones por las cuales existe un riesgo alto al negociar con estos medios de pago.
De acuerdo con la Carta Circular, dada a conocer hoy, las denominadas monedas virtuales ''no están reguladas, ni respaldadas por ninguna autoridad monetaria''. En igual sentido hizo referencia a un concepto del Banco de la República (Concepto JS-S-04357 del 25 de febrero de 2014) por medio del cual el emisor señaló que ''la regulación cambiaria no contempla una normativa respecto al Bitcoin y por tanto no puede utilizarse en las operaciones de que trata el Régimen Cambiario contenido en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República”.
Los riesgos
La Superintendencia identificó varios riesgos, algunos de los cuales se exponen a continuación:
- ''Las transacciones en las plataformas son anónimas, por lo que el uso de “monedas virtuales” se puede prestar para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso para captaciones no autorizadas de recursos, lavado de dinero y financiación del terrorismo (...)''.
- ''Las “monedas virtuales” no se encuentran respaldadas por activos físicos, por un banco central, ni los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que el valor de intercambio de las mismas podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero. Por lo anterior, las personas se exponen a altas volatilidades en el precio del instrumento, dada la amplia especulación que se mantiene''.
- ''Ninguna de las plataformas transaccionales, ni comercializadores de las “monedas virtuales" como el Bitcoin se encuentran reguladas por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia. Por lo anterior, tales plataformas pueden no contar con estándares o procesos seguros y de mitigación de riesgos, por lo que con regularidad presentan fallas que llevan a que los usuarios de las mismas incurran en pérdidas''.
- ''Las plataformas transaccionales se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, por lo que su regulación y vigilancia también escapa al ámbito de la ley colombiana. Así mismo, las contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción nacional''.
Para consultar la Carta Circular completa ingrese a www.superfinanciera.gov.co