La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar la Circular Externa 55 de 2016 por medio de la cual hizo unos ajustes al Sarlaft.
Varios cambios tuvieron en el Sarlaft financiero la definición de las personas expuestas públicamente (PEP) y las directrices emitidas por la Superfinanciera respecto a la gestión del riesgo de LA/FT con ellas.
De acuerdo con la entidad de supervisión, las PEP serán aquellas que ocupen los cargos señalados en el Decreto 1674 de 2016, los representantes legales de organizaciones internacionales y todas aquellas que gocen de reconocimiento público.
No obstante, la gran novedad es que en los Sarlaft que adopten las entidades financieras también se deberá catalogar como PEP a las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o derecho con las personas públicamente expuestas, así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
De acuerdo con lo expuesto por la Superintendencia en el numeral 4.2.2.2.1.7 ‘‘dichas personas [familiares] deben tener el mismo tratamiento que las personas públicamente expuestas respecto de procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo del cliente y sus operaciones’’.
En lo que respecta al procedimiento, la Superfinanciera aclaró que en el evento de que un cliente, accionista, administrador o beneficiario final de la entidad vigilada pase a ser una PEP, ‘‘debe informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones y al personal encargado del seguimiento de clientes y beneficiarios finales y aplicar los procedimientos establecidos para las PEP’’.
Estos y otros ajustes en el Sarlaft deberán estar listos a más tardar el 31 de marzo de 2017, fecha en la cual la Circular 55 entrará en vigencia.