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SARLAFT: ¿tendrá impacto el fallo de la CIDH en caso Petro?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Muchos oficiales de cumplimiento usan la base de datos de sancionados de la Procuraduría General para sus procesos de conocimiento del cliente. ¿Algo cambiará?

Hace algunos días se dio a conocer un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el que se condenó al Estado colombiano por la destitución e inhabilitación que la Procuraduría General le impuso al alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, en el año 2014.

De acuerdo con la decisión del tribunal, al retirar de su cargo al entonces mandatario, el Estado incumplió con las obligaciones previstas en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita por Colombia en noviembre de 1969.

Los incumplimientos del Estado colombiano

Dicho artículo 23 señala que todos los ciudadanos gozan del derecho de votar y ser elegidos para ocupar cargos públicos.

Además, precisa que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades” exclusivamente por las siguientes razones:

  • Edad.
  • Nacionalidad.
  • Residencia.
  • Idioma.
  • Instrucción.
  • Capacidad civil o mental.
  • Condena por juez competente, en proceso penal.

Según el análisis realizado por los magistrados de la CIDH, la limitación en el ejercicio de los derechos políticos de Gustavo Petro no podía ser impuesta por una autoridad administrativa –como lo es la Procuraduría General–, sino por un juez dentro de un proceso penal.

El análisis jurídico también incluyó las sanciones pecuniarias que impone la Contraloría General en contra de funcionarios públicos, las cuales –en la práctica– impiden a los ciudadanos posesionarse para ejercer cargos públicos hasta tanto no paguen las multas que les hayan sido impuestas.

Listas SARLAFT
Listas SARLAFT

Dentro del fallo la CIDH recordó que el artículo 2 de la Convención “contempla el deber general de los Estados Partes de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma [Convención] para garantizar los derechos en ella consagrados”.

Y dicho deber se tiene que materializar a través de “la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas” y “la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías”.

Producto de ello la CIDH le ordenó al Estado colombiano, como garantía de no repetición, adecuar en “un plazo razonable” su ordenamiento jurídico interno para evitar que las sanciones impuestas por la Procuraduría y la Contraloría afecten el ejercicio de derechos políticos de los ciudadanos colombianos.

Respecto al cumplimiento de las medidas, la CIDH precisó que “el Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”.

¿Qué pasaría con el SIRI?

Tener claridad sobre los detalles del fallo es clave para los oficiales de cumplimiento, toda vez que dentro de sus procesos de debida diligencia ellos suelen consultar diferentes bases de datos.

Entre ellas el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General, y la base de sancionados de la Contraloría.

Hay que recordar que la información que reposa en el SIRI siempre ha tenido la finalidad de proveer un sistema unificado que permita a las entidades del Estado verificar la idoneidad de las personas que aspiran a ocupar cargos públicos.

Sin embargo, esa base de datos se convirtió –con el paso de los años– en un instrumento para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo en toda clase de sectores obligados a implementar sistemas de gestión de riesgo.

Ahora bien, en términos prácticos, el fallo de la CIDH le impondría al Estado colombiano la obligación de evitar que la Procuraduría imponga sanciones que deriven en destitución e inhabilidad de funcionarios públicos elegidos por voto popular.

Es decir, esa institución ya no tendría la capacidad de destituir e inhabilitar a alcaldes, gobernadores, concejales, diputados, senadores y representantes a la cámara.

A la luz del fallo, estas personas solo podrían ser retiradas de sus cargos a través de una decisión emitida por un juez de la República dentro de un proceso penal.

Algunas certezas aparentes

No obstante lo anterior, la Procuraduría General conservaría la facultad para destituir funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción, tales como ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos, entre muchos otros.

Además, el ente de control conservaría la facultad de registrar en el SIRI las destituciones que imponga a los funcionarios no electos por voto popular y, eventualmente, aquellas que impongan los jueces de la República en contra de los funcionarios elegidos por voto popular.

Vale la pena recordar que Infolaft ofrece a todos sus clientes un aplicativo de listas que ofrece una solución para hacer verificaciones masivas de la información de la Procuraduría General, así como del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General.

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