La Superintendencia Financiera sancionó a una comisionista de bolsa que no logró demostrar que su
Sarlaft contemplaba procedimientos y metodologías para evitar ser usada como instrumento para el LA/FT por sus accionistas y administradores.
Cero y van dos
sociedades comisionistas de bolsa sancionadas en lo que va corrido del año por fallas en sus Sarlaft.
A través de la resolución 288 de 2018 la Superintendencia Financiera dejó en firme una sanción, de la que se desprende una multa de 70 millones de pesos, en contra de una reconocida comisionista que no gestionaba adecuadamente el riesgo de LA/FT en sus accionistas y administradores.
Una operación detectada por Sarl derivó una sanción por Sarlaft
La historia es la siguiente: el 16 de julio de 2013 a la sociedad comisionista de bolsa ingresaron USD 500 000 dólares provenientes de otra sociedad que es su mayor accionista. Dicha operación, consistente en una compraventa de facturas, fue aprobada por la junta directiva en una reunión celebrada un mes antes (mayo de 2013).
Esa operación fue detectada inicialmente por la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad de la Superfinanciera durante una visita, cuyo propósito fue verificar el cumplimiento del sistema de administración de los riesgos de mercado (Sarm) y del sistema de administración del riesgo de liquidez (Sarl).
Posteriormente,
la mencionada delegatura puso en conocimiento de la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos la operación en cuestión, a través de un memorando fechado el 30 de septiembre de 2013.
Luego de hacer una revisión, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos solicitó a la comisionista de bolsa, a finales de 2013, que le informara cuáles eran las políticas, procedimientos y metodologías contemplados en el manual Sarlaft relacionados con las operaciones realizadas con accionistas, y si estos se habían aplicado efectivamente en la operación objeto de análisis.
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Las fallas al responder los requerimientos
La comisionista no respondió la solicitud realizada por la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos.
Ante ese hecho la Delegatura reiteró la solicitud a principios de 2014 y esta vez la comisionista remitió un documento con las políticas de control y de manejo de listas, incluidas en su código de conducta.
Dentro de ese documento, observó la Superfinanciera, el único fragmento que hacía referencia a los accionistas o administradores fue el siguiente: “las partes vinculadas con [la comisionista] no podrán actuar como ordenantes de las cuentas de sus familiares”.
La Superfinanciera insistió y el 11 de marzo de 2014 le preguntó a la sociedad comisionista si esos eran los únicos documentos que contenían los procedimientos diseñados para protegerse de ser utilizada por sus accionistas, administradores y vinculados como instrumento para el LA/FT.
Unos días después, el 21 de marzo, la sociedad comisionista respondió que los documentos remitidos en 2013 “(…) son los utilizados por [la comisionista] para los accionistas, administradores y vinculados”.
Este hecho
motivó una formulación de cargos en la que se expuso que la comisionista no tenía procedimientos para controlar el riesgo de LA/FT en sus accionistas y/o administradores, y que solo hasta 2013 los expidieron.
En este punto la respuesta de la comisionista de bolsa fue mucho más vehemente que la entregada en los requerimientos previos: “si bien en los documentos remitidos en su momento por esta sociedad comisionista a la Superintendencia financiera, no se especificaba detallada (sic) los procedimientos de Sarlaft aplicables a las operaciones con accionistas, administradores y vinculados, no quiere decir esto que [la comisionista] no daba aplicación a la normatividad general (…)”.
Además,
la comisionista señaló que desde el año 2008 la junta directiva había aprobado las políticas y procedimientos del Sarlaft aplicables a cualquier tipo de operación con terceros (incluidos accionistas, vinculados, funcionarios y administradores).
Para sustentar estos argumentos entregó copias de varias actas de junta directiva de 2008 y 2009 en las que se aprobó el manual, el código de conducta, así como las políticas para cada etapa y elementos del Sarlaft. También adjuntaron los documentos que recogen los procesos de análisis de operaciones inusuales.
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Las conclusiones de la Superfinanciera
La Superfinanciera hizo énfasis en la siguiente afirmación contenida en la respuesta de la comisionista al pliego de cargos:
“Si bien en los documentos remitidos en su momento por esta sociedad comisionista a la Superintendencia financiera, no se especificaba detallada (sic) los procedimientos de Sarlaft aplicables a las operaciones con accionistas, administradores y vinculados, no quiere decir esto que [la comisionista] no daba aplicación a la normatividad general (…)”.
De acuerdo con la entidad de supervisión, todas las etapas y elementos del Sarlaft deben constar en documentos y registros que garanticen la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
Esta respuesta, a ojos de la Superfinanciera, “demuestra la falta de diligencia y responsabilidad en el manejo de la documentación Sarlaft” por cuanto significa que se dio respuesta incompleta a un requerimiento oficial.
Por otra parte, al remitir la comisionista la política de manejo de listas cuando se le consultó por los procedimientos dirigidos a controlar el riesgo de LA/FT con sus accionistas, se concluyó que los procedimientos aplicados a esta contraparte fueron los procedimientos genéricos diseñados para todas las personas, consistentes en cruzarlos en listas.
Lo anterior a pesar de que el Sarlaft exige procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan de ser utilizadas en forma directa (es decir, a través de sus accionistas, administradores y vinculados) como instrumento para el LA/FT.
Un último elemento que agravó la situación fue que la Superfinanciera encontró que varias de las operaciones marcadas a nombre de la sociedad controlante en realidad correspondían a otros beneficiarios y hacían referencia a otros conceptos, distintos a los registrados.