Una institución financiera con una sanción por SARLAFT le pidió a la Superfinanciera no hacerla pública. La autoridad negó la pretensión.
El pasado 21 de junio de 2021 la Superfinanciera dejó en firme una sanción SARLAFT por 300 millones de pesos contra una compañía de financiamiento.
Las razones se sustentaron en diversos incumplimientos relacionados con el conocimiento del cliente, la segmentación de factores de riesgo y la tecnología, entre otros.
Sin embargo, la entidad financiera hizo una solicitud expresa al supervisor para mantener la reserva de la sanción SARLAFT y así evitar afectaciones a su reputación.
Concretamente, argumentó que la publicación de la sanción SARLAFT podría afectar la imagen de la compañía frente a terceros, “en especial (…) en situación de pandemia”.
Sanción SARLAFT tiene carácter ejemplarizante: Superfinanciera
A través de la resolución 583 de 2021, por medio de la cual se impuso la sanción, la Superfinanciera señaló que las sanciones administrativas “por regla general, no están sometidas a reserva”.
La Superintendencia recordó que, según el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF, lo que goza de reserva frente a terceros son las actuaciones dentro de los procesos sancionatorios.
No obstante, la misma norma indica que “las sanciones no serán objeto de reserva una vez notificadas”.
En todo caso, agregó el supervisor, en la publicidad de las sanciones también se aplica el “principio ejemplarizante o disuasorio de las mismas”.
De esta manera, la publicación de estas actuaciones busca “persuadir a sus vigiladas (…) de abstenerse en incurrir en conductas consideradas por el supervisor como reprochables”.
¿Puede la Superfinanciera omitir la publicación de una sanción por SARLAFT?
Según el mismo EOSF, la Superfinanciera podrá determinar en qué momento se divulga una sanción. Esa discrecionalidad se denomina “revelación dirigida”.
Este concepto aplica cuando dicha revelación pueda poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades financieras individualmente o en conjunto.
Sin embargo, para el caso de estudio, la Superfinanciera concluyó que la entidad sancionada hizo alusión “simplemente a la reputación (…) frente a terceros”.
¿Qué hizo falta? Precisar los argumentos para demostrar el posible impacto negativo en términos de riesgo de solvencia y seguridad, como lo exige la norma.
Por esas razones la Superfinanciera reiteró su posición de publicar esta y otras sanciones relacionadas con el SARLAFT.
Nota aclaratoria: el contenido de los artículos de Infolaft que hacen referencia a sanciones tienen un fin pedagógico y no se pueden considerar como parámetro para evaluar los sistemas adoptados por las empresas.
Las sanciones se adoptan con base en los hallazgos de un momento específico y pueden no representar el estado actual de los sistemas.