Los representantes legales de empresas propietarias de una contraparte podrían ser considerados como beneficiarios finales. ¿En qué casos aplica?
La Superintendencia de Sociedades continúa haciendo importantes pronunciamientos acerca del SAGRILAFT.
Esta vez, por medio del oficio 220-072743 del 31 de mayo de 2021, señaló en qué casos el representante legal de una empresa propietaria de una contraparte puede ser considerado como beneficiario final.
Un particular le consultó a la Superintendencia si podía considerar como beneficiario final al representante legal de una persona jurídica que sea la propietaria del 5% o más del capital o derechos de voto de una de sus contrapartes.
Ante ese escenario la Supersociedades recordó que para el caso de las contrapartes personas jurídicas, el beneficiario final será la “persona natural controlante de la contraparte”.
También se debe considerar como beneficiario final a la “persona natural titular del 5% o más del capital o los derechos de voto, y/o sea beneficiario del 5%, o más de los rendimientos, utilidades o activos de la contraparte”.
En caso de que se agoten las dos opciones señaladas, el SAGRILAFT establece que el beneficiario final será la “persona natural representante legal de la contraparte o quien ostente mayor autoridad que éste, en relación con las funciones de gestión y dirección de la persona jurídica contraparte”.
Dicho lo anterior, los oficiales de cumplimiento pueden considerar como beneficiarios finales a los representantes legales de personas jurídicas propietarias a controlantes de sus contrapartes.
Aunque para ello deben hacer un trabajo previo de búsqueda de personas naturales controlantes.