Si bien cada empresa debe diseñar su SAGRILAFT de acuerdo a sus propios riesgos, una debida diligencia posterior podría ser inoportuna.
La Superintendencia de Sociedades continúa resolviendo preguntas enviadas por nuevos oficiales de cumplimiento obligados a implementar el SAGRILAFT.
Esta vez un particular le preguntó si era posible hacer la debida diligencia intensificada del SAGRILAFT una vez vinculada la contraparte.
Sobre este particular, la Superintendencia señaló que controles posteriores de este tipo podrían considerarse inoportunos.
Este importante pronunciamiento está contenido en el oficio 220-090832 del 7 de julio de 2021,
Sin embargo, abrió la puerta a una posible debida diligencia SAGRILAFT intensificada luego de la vinculación de una contraparte.
¿Debidas diligencias intensificadas de SAGRILAFT posteriores a la vinculación?
Según el supervisor, “únicamente cabría efectuar la debida diligencia intensificada [SAGRILAFT], posteriormente a la vinculación con la empresa de la contraparte, cuando la empresa obligada esté prudentemente segura de su inocuidad en materia de riesgo de LA/FT/FPADM”.
Dicho lo anterior, ¿cómo se podría establecer la “inocuidad” del riesgo que esa contraparte representa?
En el mismo oficio la Supersociedades agregó que tal inocuidad puede derivarse del “reconocido Good Will” de la contraparte.
De igual manera, se pueden tener en cuenta “hechos notorios y públicos que cataloguen a esa contraparte como sujeto fiable para los efectos perseguidos por el SAGRILAFT”.
En todo caso y ante la decisión de aplicar una debida diligencia SAGRILAFT intensificada posterior, la empresa obligada “debe asumir los riesgos”.
¿Qué dice el SAGRILAFT sobre la debida diligencia?
El numeral 5.3.1 del SAGRILAFT hace referencia a la debida diligencia (general, no intensificada) y se puede tener en cuenta para la toma de decisiones.
Allí señala que las empresas “pueden completar la verificación después de establecida la relación comercial, si así ha sido establecido en la política”.
No obstante, pone una condición: esa verificación debe realizarse “lo antes y razonablemente posible”.
Además, la política del SAGRILAFT “debe señalar específicamente los eventos en los que procede, que deben obedecer a aquellos esenciales para no interrumpir la conducción normal de la operación”.
¿Qué podemos concluir de todo esto?
En criterio de Infolaft, siempre se debería preferir la debida diligencia intensificada previa a la vinculación de una contraparte.
Su realización posterior solo se debería considerar para situaciones excepcionales.