Las empresas obligadas a implementar el SAGRILAFT tienen la facultad de establecer qué documentación solicitan en la debida diligencia.
La Superintendencia de Sociedades recordó que las empresas deben establecer “sus propios procedimientos (dentro de los cuales se deben encontrar los de debida diligencia)” SAGRILAFT.
Además, tienen que implementar sus propias señales de alerta de lavado de activos en relación con las exigencias del capítulo 10 de la Circular Externa 100-000016 de 2020.
Este importante pronunciamiento está contenido en el oficio 220-034918 del 28 de marzo de 2021, por medio del cual la Supersociedades dio respuesta a una consulta particular.
Respecto al conocimiento de proveedores, el ente de supervisión indicó que “el SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la empresa obligada”.
Agregó que para ello es imprescindible analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares.
En todo caso, recordó que el numeral 5.3.1. del SAGRILAFT exige que “el monitoreo y actualización del proceso de debida diligencia” deberá hacerse mínimo una vez cada dos (2) años.
Conocimiento de PEP en el SAGRILAFT
Respecto de las personas expuestas políticamente, la Supersociedades señaló que “es claro que la empresa obligada debe aplicar el proceso de debida diligencia intensificada”.
Tal proceso conlleva “un profundo conocimiento de dichas personas, siendo más estrictos y exigiendo mayores controles”, anticipó.
Así las cosas, la Superintendencia recordó que en el marco del SAGRILAFT cada empresa debe “fijar los soportes y la documentación que debe exigirse a las personas expuestas políticamente”.
Finalmente, precisó que la exigencia de documentación debe basarse en la adopción de medidas razonables de debida diligencia y debida diligencia intensificada.