Según la UIAF, de la independencia y protección del ROS depende, en gran medida, la integridad del sistema financiero y la credibilidad, confianza y reputación del sistema ALA/CFT de Colombia.
Por Javier Gutiérrez López*
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es el organismo que emite los estándares para enfrentar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Dichos estándares también se conocen como las 40 Recomendaciones del GAFI.
En la Recomendación 20 se precisa que “si una institución sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos de una operación son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)”.
Para el caso de Colombia, dichos reportes deben ser enviados a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Esta información suele ser enviada a las UIF a través de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), una descripción de las operaciones que por su número, cantidad o características no se enmarcan dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
El ROS es y ha sido un instrumento poderoso para la lucha contra el lavado de activos porque se trata de información que arroja pistas importantes para las autoridades sobre movimientos o anomalías que pueden estar sucediendo en determinadas transacciones financieras o comerciales, y que los reportantes pueden poner en conocimiento de la UIAF, autoridad especial creada para recibir estos reportes, con la confianza que da su carácter reservado.
ROS y la importancia de su reserva
El ROS, entonces, es una sospecha, no es una denuncia ni una prueba.
Precisamente la legislación nacional, a través del artículo 42 de la Ley 190 de 1995, ha establecido que el ROS no genera responsabilidad para la persona o entidad que reporta.
Esta ausencia de responsabilidad ha afianzado y fortalecido la confianza de los reportantes y ha consolidado con ello un esquema en el que esas operaciones sospechosas pueden reportarse, sin que ello se entienda como una denuncia penal ante las autoridades judiciales.
De otra manera, ninguna entidad financiera o del sector real reportaría una operación aparentemente ilegal, ya que ante la posibilidad de no resultar probada esa sospecha en un estrado judicial, su delación tendría consecuencias legales y reputacionales (por ejemplo, falsa denuncia).
Es por esto que el acceso a esta información se ha restringido, de manera privilegiada, al mínimo de autoridades.
Aparte de la UIAF, ¿quiénes acceden a los ROS?
En el caso colombiano, sólo pueden conocer los ROS la UIAF, que los recibe y analiza en un contexto de inteligencia financiera, y la Fiscalía General de la Nación si lo requiere para el ejercicio de sus competencias legales.
La UIAF por ser la entidad creada precisamente para recibirlos, mientras que la Fiscalía por expresa disposición del artículo 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-.
Levantar esta reserva a personas distintas podría poner en riesgo no sólo la integridad y confianza del sistema financiero, sino que tendría incidencia en la seguridad propia de los oficiales de cumplimiento y de los bancos que reportan.
A lo anterior se sumaría la afectación al sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT), que a su vez afectaría la reputación del país en esta materia, con importantes consecuencias económicas y sociales.
La Corte Constitucional, al estudiar una demanda de inconstitucionalidad, precisamente contra las normas que en Colombia establecen el ROS, determinó lo siguiente por medio de la Sentencia C-851 de 2005:
1. El ROS no viola el derecho al buen nombre ni a la honra porque se trata de “el señalamiento preventivo de una transacción o transacciones que por sus características objetivas, razonablemente podrían llegar a estar relacionadas con el lavado de activos”, no de una “imputación penal”
2. No viola la presunción de inocencia porque no implica el adelantamiento de una investigación penal, sino sólo el acopio de información financiera.
3. La reserva debe mantenerse hacia la persona que realizó la transacción sospechosa porque, de lo contrario, “informarle a quien realiza la operación sospechosa sobre esta calificación podría poner en alerta a quienes emplean ilícitamente el sistema financiero para el lavado de activos y les permitiría borrar cualquier rastro de estas operaciones”.
¿Para qué usa los ROS la UIAF?
Este compendio de valiosa información consignada en los ROS del sector financiero y no financiero es utilizado por la UIAF para el análisis financiero y la estructuración de productos de inteligencia con carácter orientador, cuyo destino es la Fiscalía General de la Nación y otros receptores autorizados por ley, instancias encargadas de la investigación.
Este proceso de centralización, análisis de la información y producción de inteligencia por parte de la UIAF para la disrupción de las economías ilícitas y el desmantelamiento de las organizaciones criminales es posible gracias a la confianza que le genera a todos los reportantes entender que el ROS es información de carácter reservado que solamente se emplea para los fines de la inteligencia financiera, y que en ningún momento les acarrea responsabilidad legal a las entidades reportantes.
Difundir esta información a otras instancias degrada la naturaleza y razón de ser del ROS, afectando considerablemente el capital intangible de la confianza al interior del sistema antilavado y, con ello, los resultados exitosos para la afectación de las estructuras financieras de las redes de crimen organizado.
De la independencia y protección del ROS depende, en gran medida, la integridad del sistema financiero y la credibilidad, confianza y reputación del sistema ALA/CFT de Colombia en los escenarios nacional e internacional, y la efectividad en contra de las economías ilícitas para el desmantelamiento de estructuras criminales.
El beneficio está en mayor seguridad, crecimiento económico, generación de empleo y bienestar para todos los colombianos.
La disrupción de las economías ilícitas y el desmantelamiento de las organizaciones criminales se traducen en entornos que garantizan los derechos a la vida, la dignidad humana, la convivencia pacífica, al trabajo y, en general, a las condiciones que generan bienestar social, fines que consagró la ley estatutaria de inteligencia y que corresponden a principios constitucionales que debe proteger la UIAF.
La UIAF y todas las entidades que conforman el sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo seguiremos trabajando de manera articulada, coordinada y colaborativa en procura de la defensa de los derechos humanos, lo que implica asimismo la protección de la información que custodiamos.
*Javier Gutiérrez López, Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero