PSAV deben implementar SPLAFT en Peru. Imagen Freepik
La Superintendencia de Banca y Seguros de Perú emitió la resolución SBS 02648-2024, por medio de la cual impone a los proveedores de servicios activos virtuales (PSAV) la obligación de implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).
Otro país de América Latina se ha puesto al día en la obligación de emitir regulación antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo para el sector de los activos virtuales: se trata de Perú.
El país sudamericano, a través de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), ahora incluye a este sector dentro del conjunto de sujetos obligados a tener un sistema de prevención del lavado de activos SPLAFT.
Según informó la propia SBS, esta medida se alinea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y busca asegurar que los PSAV operen bajo un marco regulatorio que minimice los riesgos de LA/FT.
Esta nueva norma será aplicable a nivel nacional a todos los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que estén domiciliados o constituidos en el país.
¿Quiénes son considerados PSAV en Perú?
Los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) en Perú incluyen a cualquier persona natural o persona jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta por otras recomendaciones del GAFI y que, como negocio, realice una o más de las siguientes actividades:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Además, se Incluye a las sucursales establecidas e inscritas (domiciliadas) en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero.
Es importante precisar que esta norma que regula a los PSAV cubiertos por la Recomendación 15 del GAFI, no abarca la tecnología subyacente a los activos virtuales ni las actividades u operaciones de los PSAV.
Contexto y justificación de la resolución
La normativa internacional y las prácticas recomendadas por el GAFI han resaltado la necesidad de incluir a los PSAV como sujetos obligados en la lucha contra el lavado de activos.
En el Perú, el Decreto Supremo N° 006-2023-JUS ya había identificado a los PSAV como actores clave, abarcando actividades como el intercambio entre activos virtuales y monedas fiat, la transferencia de activos virtuales, y la custodia y administración de estos activos.
Por esa razón la resolución SBS N° 02648-2024 se fundamenta en estas disposiciones legales, subrayando la urgencia de establecer controles específicos para estos proveedores que manejan activos altamente susceptibles a ser utilizados en actividades ilícitas.
Detalles del sistema de prevención (SPLAFT)
El SPLAFT que deben implementar los PSAV incluye varios componentes cruciales, dentro de los que se destaca la designación de un oficial de cumplimiento, quien será responsable de supervisar la implementación y el funcionamiento adecuado del SPLAFT.
Así mismo, los PSAV tendrán que adoptar procedimientos de debida diligencia para el conocimiento de los clientes, beneficiarios finales, trabajadores y proveedores.
Dentro de las obligaciones también se incluye la programación de capacitaciones de prevención del LA/FT para empleados y directivos, y la realización de auditorías internas y externas para evaluar la eficacia del SPLAFT.
También tendrán que establecer mecanismos para detectar y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Perú.
Requisitos para el oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento es una pieza clave en el SPLAFT y según la resolución, debe tratarse de una persona con experiencia en la lucha contra el LA/FT.
Además, su designación debe ser comunicada a la UIF de Perú dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su nombramiento.
Respecto al cargo, el oficial de cumplimiento debe gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades para asegurar que las políticas y procedimientos del SPLAFT se implementen sin interferencias.
Auditorías y reportes de operaciones sospechosas del SPLAFT
La resolución SBS N° 02648-2024 también destaca la necesidad de auditorías periódicas, tanto internas como externas, para evaluar la efectividad del SPLAFT.
Estas auditorías deben ser realizadas por profesionales calificados y sus resultados deben ser reportados directamente a la UIF de Perú.
Otro elemento fundamental del SPLAFT consiste en la capacidad de detectar y reportar operaciones sospechosas de posible lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Es por ello que los PSAV deben contar con procedimientos para identificar transacciones que no se alineen con el perfil económico del cliente o que carezcan de un fundamento legal evidente.
Estas operaciones deben ser reportadas de manera inmediata a la UIF de Perú, utilizando el Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL).
Capacitación continua y plazos de implementación
Para garantizar una implementación efectiva del SPLAFT, la resolución exige que todos los empleados y directivos de los PSAV reciban capacitación continua en materia de prevención de LA/FT.
Esta formación debe cubrir las políticas y procedimientos internos, así como las señales de alerta y las técnicas para identificar operaciones sospechosas. Esta capacitación debe ser actualizada regularmente para incorporar las nuevas amenazas y vulnerabilidades que puedan surgir.
Finalmente, la norma establece plazos claros para la implementación de los diversos componentes del SPLAFT, otorgando a los PSAV un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de la norma.
Vale la pena mencionar que los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) deberán cumplir con la nueva normativa para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Perú.