El Decreto 1674 de 2016, el cual incluye un listado de cargos que cuyos titulares deben ser clasificados como personas expuestas políticamente (PEP), fue emitido hace casi seis meses y aun persiste esta duda entre muchos oficiales y analistas de cumplimiento de todos los sectores obligados.
Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida como prestador del servicio de listas restrictivas y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica.
Las listas vinculantes para Colombia
Los criterios por los cuales alguien es PEP
El Decreto 1674 define claramente dos criterios diferentes para definir cuándo alguien debe ser catalogado como persona expuesta políticamente (PEP). Estos son el cargo, la temporalidad y los relacionados.
Respecto al cargo, es importante recordar que la norma señala puntualmente unos cargos cuyos titulares son PEP.
Por ejemplo, el Presidente de la República, los ministros, los senadores, los jueces de la República, los directores de las unidades administrativas especiales y los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, entre muchos otros.
A su vez, para definir la temporalidad de una PEP hay dos directrices básicas: el tiempo durante el cual una persona ocupe el cargo y los dos años siguientes a la dejación de este.
Por ejemplo, un ministro será PEP mientras ocupe el cargo y lo seguirá siendo hasta por los dos años siguientes al abandono del cargo, sin importar si ello se debió a una renuncia, un despido o una declaración de insubsistencia.
La Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria, por su parte, definieron en diversas normas que los familiares de las PEP deben recibir el mismo tratamiento de los titulares de los cargos. De esta manera, ellos también gozarán de esa calidad.
Listas restrictivas y habeas data
El Decreto cierra el término políticamente
Una de las grandes dudas que han surgido luego de la emisión del Decreto 1674 de 2016 es si las entidades de todos los sectores obligados a prevenir el LA/FT deben identificar como políticamente expuestas únicamente a aquellas personas que ocupan alguno de los cargos señalados en la norma, o si pueden ampliar –con base en sus políticas internas– esa definición.
Para responder esta inquietud es necesario revisar el Decreto 1674 de 2016, el cual señala que ‘‘el presente capítulo tiene por objeto definir quiénes son las personas expuestas políticamente –PEP– y en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón de dicha condición’’.
Por su parte, el numeral 4.2.2.2.1.7 del Sarlaft incorpora a las personas expuestas políticamente –contenidas en el Decreto– a su concepto más amplio de personas expuestas públicamente. Además, les exige a las entidades financieras ‘‘establecer criterios para la clasificación de clientes que gocen de reconocimiento público como personas públicamente expuestas’’, no así con las políticamente expuestas.
Dicho esto, es claro que el Decreto sí delimita la definición aplicable a las personas expuestas políticamente a todas las que cumplan con los criterios allí definidos. Es decir, aquellas que ocupen actualmente los cargos señalados o los hayan abandonado antes de transcurridos dos años.
No obstante, a manera de mejor práctica, el Decreto debería ser visto como un punto de partida o como un mínimo legal que de ninguna manera debería confinar en el cuarto del olvido los análisis internos de riesgo que realizan los sujetos obligados respecto a las personas expuestas políticamente.
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