Varias de las PEP colombianas no solo tendrán que publicar sus declaraciones de renta, también deberán que revelar otros datos útiles para los oficiales de cumplimiento.
La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios será requisito para ocupar varios de los cargos catalogados como PEP dentro del Decreto 1674 de 2016.
Así lo dispuso el proyecto de ley 147 de 2018 Senado y 254 de 2018 Cámara, el cual fue conciliado entre ambas corporaciones el pasado 12 de diciembre. Solo le resta la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República.
A pesar de que no todas las PEP del Decreto estarían obligadas a revelar la información, es importante mencionar qué datos tendrán que publicar aquellas que sí quedaron directamente cobijadas por la futura ley:
- Nombre completo y documento de identidad.
- País, departamento y municipio de nacimiento.
- País, departamento y municipio de domicilio.
- Ingresos y rentas obtenidas en el último año gravable (especificando solamente concepto y valor).
- Tipo de cuentas bancarias de las que sea titular, país sede y saldo total con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Tipo de bienes patrimoniales, municipio de ubicación y el valor.
- Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
- Participación como miembro de juntas o consejos directivos.
- Mención sobre su calidad de socio(a) en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.
Todos estos datos tendrán que ser registrados por las PEP dentro del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).
Así mismo, las PEP tendrán que entregar una “declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación”.