Pasar al contenido principal

PEP en Colombia, sus cuatro categorías

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Las personas expuestas políticamente (PEP) en Colombia, así como la materia, tienen cuatro estados: PEP al momento del ingreso, no PEP que se convierte en PEP, la PEP que cambia de cargo y sigue siendo PEP, y la PEP que pierde su calidad. Encuentre en este artículo una explicación de cada estado.  

PEP al momento del ingreso

Básicamente se trata de una persona que ocupa alguno de los cargos del Decreto 1674 de 2016 al momento de su ingreso a la entidad, es identificada como tal y por ende se le aplican los controles establecidos. Este es el caso más fácil, debido a que al ser una contraparte nueva no se le debe actualizar información. Ejemplo: un Ministro que mientras ocupa su cargo se convierte en cliente de un sujeto obligado.  

No PEP que se convierte en PEP

Este es el caso de una contraparte ya vinculada que durante el transcurso de la relación con la entidad obligada es nombrada en alguno de los cargos señalados por el Decreto. Aquí es muy importante la actualización de la información, toda vez que de ello depende identificar el cambio de situación. Ejemplo: un cliente que en el transcurso de una relación comercial es elegido Senador de la República.  

PEP que cambia de estado, pero sigue siendo PEP

Es una persona que deja uno de los cargos señalados por el Decreto, pero pasa a ocupar otro cargo que igualmente está listado. Por ejemplo, un senador de la República que pasa a ser ministro de Hacienda. En estos casos basta con modificar la información laboral, aunque esto conlleva grandes dificultades para aquellas personas que ocupan cargos del Decreto que no tienen tanta notoriedad a nivel público. Ejemplo: un cliente vinculado a un sujeto obligado que en el transcurso de la relación comercial pasa de ser Superintendente de Sociedades a ser Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.  

PEP que pierde su calidad de PEP

Al contrario del caso anterior, es una persona que deja su cargo PEP y pasa a ocupar uno que no tiene relación con el Decreto 1674 de 2016. No obstante, es importante tener en cuenta que el Decreto define que una PEP lo seguirá siendo hasta por los dos años siguientes al abandono del cargo.
Ejemplo: un Senador de la República que no resulta electo y pasa a ser docente de una universidad.
 

¿Y los familiares?

Actualmente una de las preguntas más frecuentes de los oficiales de cumplimiento consiste en: ¿se deben marcar como PEP a los familiares de las PEP? No se sabe. Por ahora la única respuesta concreta a esa inquietud es que las entidades obligadas a prevenir el LA/FT deben aplicar los mismos controles a los familiares y a las PEP.

Recomendados

Supersociedades destaca la importancia del oficial de cumplimiento

A través de una reciente sanción, la Superintendencia de Sociedades mencionó...

Millonaria sanción contra empresa automotriz por infracciones del PTEE

La sucursal en Colombia de una reconocida multinacional del sector automotor...

Colombia: actualizan los riesgos de lavado de activos para varios sectores

La UIAF de Colombia publicó la edición 2022–2023 de la Evaluación Nacional del...