Las revelaciones de los ‘Panamá Papers’ causaron mucho ruido en la prensa internacional, al punto de que muchos la denominaron como la mayor y más importante filtración de la historia. Sin embargo, poco se ha hablado del impacto que este caso puede tener en la prevención del lavado de activos. Análisis.
Un caso para ‘coger con pinzas’
Una queja que se escucha con frecuencia alrededor del caso ‘Panamá Papers’ es la aparente desinformación que lo rodea. Muchos han señalado que cuando menos es injusto incluir en el mismo costal a delincuentes y a personas de bien, ya que no todos los que conforman sociedades off shore lo hacen con fines ilícitos.
Otra preocupación común es que en la base filtrada hay datos sensibles que, de ser revelados, pondrían en riesgo la seguridad e integridad de personas inocentes.
Quienes argumentan lo uno y lo otro tienen parcialmente razón. No hay claridad acerca del origen de la información y hasta el momento lo único que se ha conocido es que un anónimo le entregó los datos a un periodista del diario alemán Süddeutsche Zeitung, quien al notar su dimensión decidió compartirlos con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (Icij por su sigla en inglés).
En otros casos, como las revelaciones de Wikileaks o de los documentos secretos del Vaticano, los encargados de filtrar la información han sido personas incómodas con las malas prácticas de las que son testigos.
Aparentemente, la única finalidad de los delatores es poner en la palestra a los presuntos corruptos o delincuentes para que se haga justicia y se fomente mayor transparencia. Sin embargo, nadie puede descartar de tajo que estas acciones tengan implícitos fines políticos o que simplemente busquen arruinar la reputación de unas personas o empresas.
Por ejemplo, al conocer los papeles de Panamá el presidente ruso, Vladimir Putin, sostuvo que esta era una estrategia de EE.UU. para desestabilizar a su gobierno, al tiempo que muchos de los reseñados han tenido que salir a entregar toda clase de explicaciones para que no se los asuma como consagrados delincuentes.
Solo el tiempo dirá quiénes son o no responsables.
¿Hay o no responsabilidad de Mossack?
Una declaración que llamó poderosamente la atención fue la realizada por un directivo de Mossack Fonseca, según la cual ellos no son culpables de que uno de sus clientes use alguna de las sociedades off shore con fines ilícitos, ya que eso sería como culpar a una empresa fabricante de automóviles por los accidentes en los que mueren peatones.
El directivo tiene parcialmente la razón: no se le pueden endilgar olímpicamente los delitos que lleguen a cometer sus clientes, pero él tampoco puede olvidar que la ley le impone unos deberes que no puede obviar.
Según Julio Aguirre, director de Csmb Panamá, ‘‘los abogados que actúen como agentes residentes [en Panamá] deben atender lo dispuesto en la Ley 2 de 2011, así como la Ley 23 del 27 de abril de 2015’’. La primera norma impone medidas de conocimiento de los clientes, mientras que la segunda los obliga a implementar controles para prevenir el lavado de activos cuando realicen determinadas operaciones a nombre de sus clientes.
Dicho esto, los abogados en Panamá sí tienen la obligación de realizar una debida diligencia y determinar cuál es el objetivo que tienen sus clientes al constituir sociedades off shore.
Entonces, en lo que a prevención del lavado de activos se refiere, se debe tener claro que la firma Mossack Fonseca solo sería responsable de las actuaciones de sus clientes si la asesoría brindada se dio con el conocimiento de que ellos las usarían con fines delictivos.
Aquí es importante recordar que en Colombia el ilícito de lavado de activos es autónomo. Esto quiere decir que no es necesario que se compruebe la comisión del delito fuente, por lo cual se entiende que quien ayuda a lavar sería un lavador si actúa con dolo.
La debida diligencia aplicada
La organización periodística Connectas reveló los nombres de varios colombianos que figuraban como propietarios de sociedades off shore en Panamá. Esto lo hizo con base en los correos internos de Mossack Fonseca a los que tuvo acceso.
En la mayoría de los casos se denota que Mossack sí realizaba algunos procedimientos de debida diligencia para conocer a sus clientes, muchos de ellos categorizados como personas expuestas políticamente (PEP).
Los correos dejan ver que varios clientes fueron cruzados en listas e incluso sobre uno de ellos hicieron un reporte de operación sospechosa.
Lo inquietante es que en otros casos la debida diligencia no habría sido muy efectiva en la medida en que Mossack Fonseca continuó con la relación contractual a pesar de que dichos clientes no remitieron una información que les solicitaron.
Hay que dejar de lado las posturas políticas
Un mensaje importante que se deben llevar los oficiales y analistas de cumplimiento, tanto de entidades financieras, de cooperativas y de empresas del sector real, es que los análisis que hagan de la información publicada deben ser rigurosos y apartarse de posturas ideológicas o de versiones malintencionadas.
En realidad no hay que preocuparse mucho por la procedencia de los datos debido a que la garantía de reserva de fuentes de la que gozan los periodistas hace casi imposible que alguna vez se conozca su real procedencia; lo realmente valioso es la información que se conozca y lo que se hace con ella.
Lo relevante aquí es determinar si las personas que aparecen como propietarias de sociedades off shore son clientes o asociados de las entidades y cuál ha sido su actuar durante la relación comercial. Ese es el primer paso para tratar de encontrar posibles inconsistencias. También hay que estar atentos a los reportes periodísticos sobre posibles aperturas de investigaciones penales o administrativas.
Las preguntas que quedan
‘Panamá Papers’ seguirá dando de qué hablar y por ello es importante hacerle seguimiento a las informaciones que surjan en los próximos meses. Por lo pronto, infolaft considera importante plantear públicamente varias preguntas que podrían resolver el enredo:
- ¿Hay propietarios de sociedades off shore que estén designados en listas?
- ¿Habrá investigaciones administrativas contra entidades financieras que tuvieron negocios con Mossack Fonseca?
- ¿Todos los colombianos reseñados en el caso declararon sus sociedades off shore ante las autoridades?
- ¿Hubo simulación de transacciones a través de esas sociedades?
- Si la evasión fiscal no es delito en Colombia, ¿a qué sanción se exponen los colombianos que hayan creado estas sociedades para no tributar?
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