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Nuevas obligaciones anti LA/FT de la FinCEN para el sector financiero

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El pasado viernes entró en vigencia una nueva directiva de la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network – FinCEN) que hace más exigentes los controles de debida diligencia en el proceso de conocimiento del cliente para bancos, corredores o distribuidores de valores, fondos mutuales, gestores de futuros, entre otros. De acuerdo con esta nueva reglamentación, las entidades financieras obligadas deben garantizar que sus programas de cumplimiento estén alineados con la normatividad de la FinCEN, sobre todo en lo relacionado con diligencia debida del cliente que debe lograr, como mínimo:  

1. Identificar y verificar los beneficiarios reales de las estructuras de propiedad cuando haya lugar a esta indagación

  Para FinCEN es prioritario que las entidades obligadas tengan un proceso de debida diligencia de conocimiento de beneficiarios reales de clientes y proveedores. En este punto es importante señalar que si bien la FinCEN no exige debidas diligencias retroactivas para obtener información sobre beneficiarios reales de los clientes con cuentas abiertas antes del 11 de mayo de 2018, sí deben establecer un sistema de alertas que arroje banderas rojas cuando existan cambios de propiedad en estas contrapartes con el fin de actualizar la información. En efecto, en la sección de preguntas y respuestas de esta nueva regulación la FinCEN señaló que "la obligación de obtener o actualizar información sobre beneficiarios reales de clientes y sociedades con cuentas establecidas antes del 11 de mayo de 2018 solo se activa cuando una institución financiera conoce alguna información sobre el cliente durante el curso del monitoreo normal que le resulte relevante para evaluar o reevaluar el riesgo presentado por la contraparte". Adicionalmente, si bien la FinCEN exige identificar a todas las personas que tengan más del 25% del capital de una contraparte o que tengan la capacidad de controlar una sociedad vinculada como contraparte. Aunque la autoridad recomienda que el umbral para la identificación de beneficiarios reales sea del 25%, también advierte que las entidades pueden establecer un techo menor para hacer el control mas estricto.  

2. Comprender la naturaleza y el propósito de las relaciones con los clientes para desarrollar un perfil de riesgo real y útil

  Evalúe su proceso de debida diligencia y si sus resultados son útiles para su sistema de cumplimiento y, en caso de encontrar algunas falencias, la FinCEN recomienda considerar la posibilidad de utilizar cuestionarios que permitan la clasificación de riesgos para mejorar su comprensión frente a los perfiles de los clientes. Un sistema de scoring de todas las contrapartes también resulta útil para entender los riesgos globales de todo el universo de contrapartes  

3. Monitorear continuamente para identificar operaciones inusuales y reportar transacciones sospechosas

  La FinCEN señala que el monitoreo de operaciones para detectar inusualidades requiere de herramientas tecnológicas pues sólo así se facilita el monitoreo de los cambios en el beneficiario real de las contrapartes, se logra evaluar de manera oportuna las alertas, y se alimenta un registro de auditoría para análisis forenses. Lea también: FinCEN multa a casino por violar leyes contra el lavado de activos *** Infolaft cuenta con el respaldo de Lozano Consutlores, la firma líder en consultoría en Colombia en la prevención del LA/FT. 

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