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Multan a fondo de pensiones por falla en su SARLAFT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La sanción, por valor de 80 millones de pesos, afectó a un fondo que no tuvo oficial de cumplimiento debidamente posesionado entre agosto de 2017 y marzo de 2018.

Quizá el mensaje principal que deja esta sanción es que el hecho de adelantar un proceso de selección para el cargo de oficial de cumplimiento no implica cumplir con la obligación de tenerlo.

Las listas vinculantes para Colombia

La historia es la siguiente: durante agosto y septiembre de 2017 el fondo de pensiones sancionado hizo una modificación del manual de funciones del oficial de cumplimiento.

Posterior a ello, entre noviembre y diciembre de 2017, de acuerdo con la Superintendencia Financiera, se inició el proceso de selección, “luego de perfeccionada la etapa previa de ajuste de funciones en los manuales de la entidad”.

En enero de 2018 finalizó ese proceso y en febrero se terminó la consolidación de la información requerida para adelantar el trámite de posesión. Luego, el 13 de marzo de 2018 se hizo el cargue del trámite de posesión ante la Superintendencia Financiera y la correspondiente radicación bajo el nuevo aplicativo.

Toda esta gestión pretendió ser demostrada por el fondo de pensiones a través de una cadena de correos electrónicos internos.

Sin embargo, estos argumentos entregados por el fondo de pensiones no fueron suficientes, y la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos decidió formular un pliego de cargos.

Sarlaft: ¿Cómo se defendió el fondo de pensiones?

El fondo de pensiones sancionado señaló que la cadena de correos demostró su debida diligencia, “toda vez que, dadas las calidades requeridas para el mismo [cargo de oficial de cumplimiento principal], debía hacerse un estudio detallado y exhaustivo de los candidatos”.

Además, en el documento de la sanción se lee que el fondo agregó que durante el tiempo que no tuvo un oficial de cumplimiento principal no se vio expuesta al riesgo, en la medida que contó con un oficial de cumplimiento suplente.

Listas restrictivas y habeas data

¿Qué dijo la Superintendencia Financiera?

La entidad de supervisión fue clara al señalar que el numeral 4.2.4 del SARLAFT “estableció expresamente que las entidades vigiladas deben contar con un oficial de cumplimiento principal y con un oficial de cumplimiento suplente, quienes, además, deben estar debidamente posesionados”.

En el mismo sentido, afirmó que las normas “son claras en determinar que dichas entidades [financieras] deben contar con ambos cargos (…) por lo cual el hecho de disponer solamente de quien reemplace al primero ciertamente no satisface la referida obligación”.

Finalmente, la Superintendencia Financiera apuntó que “si bien es cierto que, ante la ausencia del oficial de cumplimiento principal, las entidades vigiladas deben adelantar un proceso para designar y posesionar a un nuevo funcionario, ello no significa que la vacancia del cargo pueda extenderse indefinidamente, como quiera que, no estando el titular, puede también producirse la vacancia del oficial de cumplimiento suplente”.

Por estos motivos, el Superintendente Delegado decidió imponer multa por valor de 80.000.000 de pesos por medio de la resolución 1340 del 4 de octubre de 2018, la cual quedó en firme a través de la resolución 1308 del 4 de octubre de 2019.

En síntesis: no tener un oficial de cumplimiento principal debidamente posesionado, así la entidad financiera esté haciendo grandes esfuerzos por conseguirlo, la expone al riesgo de LA/FT y a una eventual sanción.

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