Problemas en la segmentación de factores de riesgo y en el proceso de conocimiento del cliente causaron la sanción.
La Superintendencia Financiera de Colombia confirmó, a través de la resolución 1566 del 21 de noviembre de 2019, una multa por valor de 300 millones de pesos contra una compañía de seguros de vida por una serie de desconocimientos de la normatividad que rige el Sarlaft
La sanción se deriva de una serie de inconsistencias detectadas durante unas visitas de inspección realizadas entre el 15 y el 26 de febrero de 2016.
Segmentación de factores de riesgo: estas fueron las fallas
Según la Superfinanciera, el SARLAFT dispone que, sin perjuicio de cualquier otro criterio que establezcan las entidades vigiladas, el factor de riesgo clientes debe segmentarse atendiendo a las siguientes variables: actividad económica, volumen o frecuencia de sus transacciones y monto de ingresos, y egresos y patrimonio.
No obstante, lo que encontró la comisión de visita al revisar la metodología de clúster, utilizada por la compañía de seguros, fue que para los clientes personas naturales no se tuvieron en cuenta las variables ingresos, egresos, patrimonio y actividad económica.
Además, detectaron que para el caso de aquellos clientes que son personas jurídicas, no se estaban incluyendo las variables ingresos, patrimonio y código CIIU o actividad económica.
Según la Superintendencia, “la compañía de seguros de vida no estaba considerando la variable ‘patrimonio’ para segmentar el factor de riesgo ‘clientes’, sin que pueda excusarse en que dicha variable no estaba incluida en el formulario de vinculación o que correspondía a la ecuación contable activos menos pasivos, más aún cuando la entidad no tomaba el resultado de esta ecuación para hacer segmentación”.
La Superfinanciera agregó que “la compañía de seguros de vida, para la construcción de clústers de segmentación, únicamente tomaba en cuenta dos variables: el valor de las primas y el número de clientes, independientemente del ramo y de la modalidad del producto ofrecido a sus clientes”.
De esta manera, señala la entidad de supervisión, la metodología utilizada por la empresa no garantizaba la homogeneidad al interior de los segmentos, pues en su diseño no se tuvieron en cuenta las variables mínimas establecidas en el SARLAFT.
Conocimiento del cliente actual y potencial: problemas
La Superfinanciera encontró que la aseguradora no proporcionó a la comisión de visita el formulario de vinculación y de actualización a partir del cual se reúnen los datos o información mínima para el apropiado conocimiento y actualización de los clientes.
Tras ello la Superintendencia confirmó que, además de formularios incompletos o mal diligenciados, la información de varios de los clientes llevaba hasta 455 días sin actualizar.
Según la autoridad de supervisión, “el formulario de vinculación constituye un pilar fundamental para la adecuada prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, pues a partir de él se desarrolla gran parte de la cadena de controles (…)”.
En este sentido, la Superfinanciera añadió que “si el referido formulario no se diligencia, se diligencia de manera incompleta, o no se allega la documentación mínima obligatoria que debe acompañarlo, el fin último perseguido por el Sarlaft puede fracasar”.