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Multa a BNP por omisión de información

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Uno de los puntos clave para la evasión de las sanciones estadounidenses durante varios años por parte de algunas sucursales del banco BNP Paribas fue la omisión de información en las transferencias electrónicas interbancarias. Sudan, Irán y Cuba fueron las jurisdicciones favorecidas gracias a esquemas y estructuras complejas diseñadas y ejecutadas por el banco para mover ilegalmente varios billones de dólares a través del sistema financiero estadounidense.

 

¿Qué es BNP Paribas?

Según su reporte anual de 2013 BNP Paribas es un banco líder en Europa y uno de los principales a nivel global. El documento menciona que la entidad cuenta con cerca 185 000 empleados localizados en 75 países y de acuerdo con el portal Relbanks dicho banco se ubica en el cuarto lugar en nivel activos a nivel mundial.

Relaciones con jurisdicciones sancionadas

Sudán, Irán y Cuba tienen en común que son países sancionados económicamente por el gobierno de EE.UU. a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac por sus siglas en ingles).

 

Sudan

A raíz de varias acciones cuestionables cometidas por el gobierno de Sudán, los presidentes estadounidenses Bill Clinton y George Bush emitieron respectivamente las órdenes ejecutivas 13067 y 13412, las cuales prohíben exportar a Sudán bienes y servicios –entre ellos los servicios financieros estadounidenses- sin contar con licencia de Ofac, esto según un documento publicado por el Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ por su sigla en inglés).

Según el Departamento de Justicia entre 2002 y 2007 el banco BNP “conspiró con numerosos bancos y entidades sudanesas, al igual con entidades financieras fuera de Sudán, para violar el embargo estadounidense al proveer a los bancos sudaneses acceso al sistema financiero norteamericano”. Acorde con el Departamento de Justicia el banco ayudó a procesar cerca de 4 billones de dólares a entidades sudanesas que figuran en la lista SDN, incluyendo una entidad de propiedad del gobierno de Sudán.

El primer método para evadir las sanciones, de acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Justicia, consistió en  “modificar y omitir las referencias a Sudán de los mensajes de pagos que acompañaban esas transacciones para prevenir que las transacciones fueran bloqueadas cuando entraran a los Estados Unidos”. El segundo método consistió en movilizar las transacciones bloqueadas a través de bancos satélites, como se explica en el siguiente gráfico:

 

Fuente: DOJ

 

El documento del Departamento de Justicia señala que los empleados de BNP Ginebra esperaban entre dos o tres días para llevar a cabo las transacciones en el punto B en un intento de desvincular la transferencia de fondos.

 

Irán

A través de las órdenes ejecutivas 12957, 12959 y 13059 el gobierno estadounidense impartió sanciones económicas al gobierno de Irán, lo que según el Departamento de Justicia “prohíbe virtualmente todas las actividades comerciales y de inversión entre Estados Unidos e Irán”.

El Departamento de Justicia reveló que entre los años 2006 y 2012 la sede de BNP en Paris procesó pagos a nombre de una entidad controlada en un 100% por un grupo energético iraní, lo cual era de conocimiento del banco BNP. Es importante aclarar que antes de noviembre de 2008 era permitido por parte de Ofac realizar determinadas transacciones que involucraran entidades iraníes siempre y cuando las transacciones fueran entre dos bancos no estadounidense ni iraníes, dicha excepción era llamada ‘giro en U’.

Sin embargo, cuatro años después del fin de la excepción, el banco continúo procesando transacciones en dólares involucrando a la entidad controlada por el grupo iraní y esto a pesar de haber sido contactado por la Oficina del Fiscal del Distrito del Condado de Nueva York y el Departamento de Justicia en el 2010 respecto a su papel para facilitar transacciones con entidades sancionadas.

 

Cuba

En 1960 y 1962 el gobierno estadounidense expidió varias órdenes ejecutivas y gracias a la denominada ley del comercio con el enemigo (Twea por su sigla en inglés), Ofac ha expedido un conjunto de normas “que prohíbe prácticamente todas las relaciones financieras y comerciales con Cuba, empresas cubanas, y activos cubanos”, según indica el Departamento de Justicia.

Entre el año 2000 y 2010, agrega el Departamento de Justicia, el banco BNP “a través de su sede en París, conspiró con varios bancos y entidades cubanas, y también con entidades financieras fuera de Cuba para proveer financiación en dólares americanos a entidades cubanas, en violación del embargo americano en contra de Cuba”. Según la misma fuente el banco procesó cerca de 1.7 billones de dólares en transacciones con entidades sancionadas en Cuba.

El método empleado por el banco para evadir las sanciones cubanas fue muy similar al empleado para evadir las sanciones del país africano. Por ejemplo, en los pagos realizados los empleados del banco eliminaban cualquier mención de Cuba para evitar que estos fueran bloqueados al entrar a Estados Unidos con pleno conocimiento de las sanciones estadounidenses. En el siguiente gráfico se explica cómo las empresas cubanas enviaban pagos a la sede de BNP Paris:

 

Fuente: DOJ

 

Estándares y los mensajes de transferencias electrónicas

La omisión de información en los mensajes de transferencia electrónica fue uno de los eslabones que permitió a países y entidades sancionadas por Ofac tener acceso al sistema financiero estadounidense. Por lo tanto es importante retomar lo que dicen el Gafi y el Banco de Pagos Internacionales (BIS por su sigla en inglés).

 

Recomendación 16 Gafi

Dicha recomendación indica que los países deben asegurar que sus instituciones financieras hagan seguimiento de las transferencias electrónicas para detectar aquellas que carezcan de información suficiente según los estándares, a fin de tomar medidas al respecto. Según la Recomendación 16 las transferencias electrónicas deben contener como mínimo la siguiente información:

  • El nombre del originador.
  • El número de cuenta del originador cuando dicha cuenta se use para procesar la transacción.
  • La dirección del originador o su número de identidad nacional o el número de identificación del cliente o la fecha y lugar de nacimiento.
  • El nombre del beneficiario.
  • El número de cuenta del beneficiario cuando dicha cuenta se use para procesar la transacción.

 

BIS y los pagos internacionales

En el documento titulado la debida diligencia y transparencia en relación con los mensajes de pago no directos relacionados con las transferencias de dinero a través de fronteras el BIS exhorta a los bancos a “aplicar altos estándares de transparencia, en cumplimiento de las leyes y regulaciones nacionales”. A continuación se citan algunas de las instrucciones emitidas:

 

  • Las instituciones financieras no deben omitir, eliminar o alterar información en los mensajes de pago, con el propósito de evitar la detección de dicha información por otra institución financiera en el proceso de pago.
  • Las instituciones financieras no deben usar ningún mensaje de pago, en particular con el fin de evitar la detección de la información por cualquier otra institución financiera en el proceso de pago.
  • Sujeto a todas las leyes, las instituciones financieras deberían cooperar en todo lo posible con otras instituciones financieras en el proceso de pago cuando les sea solicitado para proporcionar información acerca de las partes involucradas.
  • Las instituciones financieras deben tener en cuenta, en sus relaciones con la banca corresponsal, las prácticas de transparencia de sus corresponsales.

 

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