La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el pasado 18 de agosto la Carta Circular 68 de 2017 a través de la cual señaló que los Permisos Especiales de Permanencia otorgados a ciudadanos venezolanos son documentos de identificación válidos.
De acuerdo con la Superintendencia Financiera los Permisos Especiales de Permanencia “(…) tiene[n] plena validez como identificación, y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia”.
Sin embargo, la Superintendencia aclaró que los permisos deben ser presentados en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación para realizar cualquier tipo de trámite u operación.
Además, recalcó que las entidades financieras deben continuar administrando "de manera diligente y estricta" sus sistemas de administración de riesgos, entre ellos el Sarlaft.
Es importante mencionar que el Permiso Especial de Permanencia es un documento creado por el Gobierno de Colombia a través de la resolución 5797 de 2017 de la Cancillería y de la resolución 1272 de Migración Colombia, a raíz de la inestabilidad política que vive Venezuela.
Con este documento -que se tramita en línea a través de la página web de Migración Colombia- los ciudadanos venezolanos pueden trabajar y permanecer en Colombia.
¿Qué garantías ofrece el permiso?
Según lo expuesto en el artículo primero de la resolución 1272 de 2017 de Migración Colombia, estos permisos solamente son otorgados a ciudadanos venezolanos que no tengan antecedentes judiciales (ni en Colombia ni a nivel internacional), que hayan ingresado de forma regular al territorio colombiano y que no tengan medidas de expulsión o deportación vigentes.
Adicionalmente y con base en el parágrafo tercero del mismo artículo primero, los portadores de este documento están autorizados “para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral (…)”.
Por otra parte, los permisos tienen una validez de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su expedición, y se pueden prorrogar de manera automática por el mismo periodo de tiempo o hasta por dos años.