Este artículo hace parte de una serie que busca brindar los puntos elementales para la autoevaluación de la norma aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, dependiendo de la actividad económica que desempeñen las entidades.
Es importante aclarar que la autoevaluación no corresponde a una lista exhaustiva para el absoluto cumplimiento de la norma, sino que se considera un punto de partida para considerar los aspectos más importantes en pro del cumplimiento de la normatividad de prevención LA/FT que posteriormente deben ser profundizados por la entidad.
Transportadoras
Empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad.
Normatividad
Circular Externa 8 de 2011 de la Superintendencia de Seguridad Privada. La norma tiene como singularidad que estas entidades:
- Deben realizar –mínimo– una autoevaluación semestral del SARLAFT por parte de la Junta Directiva.
- Debe reportar transacciones de transporte de efectivo y de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades.
Empresas blindadoras de vehículos
Normatividad
Circular Externa 8 de 2011 de la Superintendencia de Seguridad Privada. La norma tiene como singularidad que estas entidades:
- Deben verificar en listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional.
Operadores de Servicios Postales de Pago
Normatividad
Resolución 2705 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La norma tiene como singularidad que estas entidades:
- Utiliza el concepto de “contraparte” que corresponde a cualquier persona o entidad con quien exista una relación profesional o de negocios, directa o indirecta (no se limita a cliente).
- La administración del riesgo de liquidez es función del Gestor de Riesgo.
- Anteponen el cumplimiento del SARLAFT al cumplimiento de las metas comerciales.
Empresas Transportadoras de Vehículos de Carga Terrestre
Normatividad
Circular Externa 11 de 2011 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. La norma tiene como singularidad que estas entidades:
- Deben aplicar el SIPLAFT o Sistema Integral de Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
- Deben determinar la cantidad máxima de efectivo que debe mantenerse al interior de la empresa.