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Las sanciones por no tener oficial de cumplimiento suplente posesionado

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Durante este año dos firmas corredoras de seguros y una entidad fiduciaria han sido multadas por la Superintendencia Financiera de Colombia por no tener un Oficial de Cumplimiento suplente debidamente posesionado ante esa entidad. Las sanciones, que suman un total de $100.000.000, fueron impuestas entre julio y septiembre de este 2017. Las listas vinculantes para Colombia
Para justificar la imposición de las multas, la Superfinanciera señalo que, dado que el Oficial de Cumplimiento es la persona en el primer nivel de responsabilidad para que la actividad corporativa se desarrolle de manera segura, y que es quien deben adoptar las medidas que impidan la materialización del riesgo de LA/FT, “la presencia del Oficial de Cumplimiento Suplente resulta relevante dado el carácter preventivo de la actividad de administración de riesgos, es decir, que en todo momento las entidades vigiladas pueden contar con alguien que esté velando por la aplicación del Sarlaft de manera correcta, efectiva y eficiente”. Lea también: El oficial de cumplimiento como líder de proyecto La superintendencia, además, señaló que es ella la encargada de establecer si un funcionario es lo suficientemente idóneo y responsable y que dicha calificación se hace al momento de la posesión. Aunque en sus descargos las entidades esgrimieron argumentos como que “los requisitos para desempeñar el cargo de Oficial de Cumplimiento Suplente no son fáciles de reunir por lo que su búsqueda se dificultó” y que “no obstante la falta del Oficial de Cumplimiento Suplente el Sarlaft no dejó de funcionar y que no se materializó el riesgo”, ninguna de las empresas sancionadas interpuso recursos contra la resolución por la cual se impone la sanción. Lea también: Oficial de cumplimiento: pieza clave del equipo

La obligación de tener un oficial de cumplimiento suplente posesionado

La obligación de tener un oficial de cumplimiento suplente posesionado se encuentra consignada en el subnumeral 4.2.4.3 del Capítulo IV, del Título IV, de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, que desarrolla el numeral tercero del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Listas restrictivas y habeas data En efecto, según la norma de la Superfinanciera, son requisitos del Oficial de Cumplimiento: (i) Ser como mínimo de segundo nivel jerárquico dentro de la entidad, (ii) tener capacidad decisoria, (iii) acreditar conocimiento en materia de administración de riesgos, (iv) estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico, (v) no pertenecer a órganos de control ni áreas relacionadas con la ejecución del objeto social, (vi) ser empleado de la entidad, y (vii) estar posesionado ante la SFC. Y continúa la circular: el oficial de cumplimiento suplente debe cumplir, como mínimo, los requisitos de tener capacidad decisoria y estar posesionado ante la autoridad.

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