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Las PEP uruguayas no pueden tener negocios en paraísos fiscales

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La prohibición quedó explícita en el artículo noveno de la ley 19574 o ley integral contra el lavado de activos.   La nueva norma uruguaya contra el lavado de activos impone una interesante restricción a sus más altos funciones públicos que tengan la categoría de personas expuestas políticamente (PEP): no podrán ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñen en sus cargos públicos. La medida –que en términos generales hace referencia a los denominados paraísos fiscales– aplica a las personas que ocupen los siguientes cargos:  
  • Presidente de la república
  • Vicepresidente de la República
  • Senadores
  • Representantes nacionales
  • Ministros de Estado
  • Subsecretarios de Estado
  • Directores Generales de Secretaría de los Ministerios
  • Directores de entes autónomos
  • Directores de servicios descentralizados
  • Personas públicas no estatales
  En este sentido, vale la pena recordar que durante el pasado mes de diciembre la Unión Europea publicó un listado de 17 paraísos fiscales o jurisdicciones que “no cumplen con los estándares europeos para el gobierno fiscal”. Entre esos países se encuentran Panamá, Corea del Sur y Barbados.

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