La prohibición quedó explícita en el artículo noveno de la ley 19574 o ley integral contra el lavado de activos.
La nueva norma uruguaya contra el lavado de activos impone una interesante restricción a sus más altos funciones públicos que tengan la categoría de personas expuestas políticamente (PEP): no podrán ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñen en sus cargos públicos.
La medida –que en términos generales hace referencia a los denominados paraísos fiscales– aplica a las personas que ocupen los siguientes cargos:
- Presidente de la república
- Vicepresidente de la República
- Senadores
- Representantes nacionales
- Ministros de Estado
- Subsecretarios de Estado
- Directores Generales de Secretaría de los Ministerios
- Directores de entes autónomos
- Directores de servicios descentralizados
- Personas públicas no estatales