¿Qué papel tiene la compañía de seguros? y ¿quién es el responsable de la integridad de los datos? A través de un concepto la Superintendencia Financiera respondió estos y otros interrogantes.
La Superfinanciera aclara en el concepto 2016064509-001 del 22 de julio de 2016 que el intermediario ‘‘está obligado para con la compañía de seguros a garantizar la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad’’ de la información, toda vez que es este quien conoce personalmente al cliente, pero ello de ninguna manera le resta obligaciones a las entidades.
De hecho, en el numeral 4.2.2.2.1.4.3 del Sarlaft, si bien se permite que las aseguradoras dejen a cargo del intermediario el proceso de conocimiento del cliente (siempre y cuando se haga bajo los parámetros, procedimientos y metodologías establecidos por la compañía), se hace la salvedad de que la aseguradora es en últimas la responsable del proceso.
Despejado el interrogante acerca de la responsabilidad, es valido plantear una pregunta con un trasfondo netamente operativo: ¿es posible imprimir y almacenar los formularios escaneados que los intermediarios envían a la aseguradora?
De acuerdo con lo dicho por la Superfinanciera en el mismo concepto, ‘‘la información remitida por el intermediario de seguros en copia PDF como mensajes de datos, goza de reconocimiento jurídico’’ y por ello no es necesario que los documentos físicos originales que contienen la información y firma de los clientes sean enviados a la compañía de seguros.
Sin embargo, se reitera que la aseguradora será responsable de garantizar la integridad de la información y de responder por los documentos originales cuando sean solicitados por alguna autoridad.
En conclusión, la aseguradora puede delegar la tarea de conocer al cliente pero ello de ninguna manera la releva de sus obligaciones.