La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), a través del Grupo de Trabajo sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Dirección para Asuntos Financieros y Empresariales, expidió un documento como respuesta al informe de seguimiento al proceso de ingreso que Colombia presentó en octubre pasado ante el organismo en lo referente al soborno en las transacciones comerciales internacionales.
Si bien la mayoría de las anotaciones destacan que Colombia ha demostrado darle una mayor prioridad a la detección e investigación de casos de soborno en el extranjero a través de varias iniciativas, al organismo internacional aún le preocupa que el decreto de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se quedó corto, que no existe posibilidad constitucional de intercambio de información entre la Uiaf y otras autoridades y que la obligación de prevenir el LA/FT para los abogados corre el riesgo de ser ineficaz.
En efecto, en relación al Decreto 1674 de 2016 que designa a las Personas Políticamente Expuestas (PEP) la Ocde señaló que “no fueron incorporadas las sugerencias del grupo de trabajo”, por lo que la definición de las PEP se quedó corta “al haber excluido a personas con exposición política por en el exterior del país” que son relevantes en el ciclo de gestión del riesgo de soborno.
En referencia a la colaboración interinstitucional para el libre tráfico de información pública, la Ocde señaló que destaca los esfuerzos para garantizar mejores sistemas intercambio de datos entre las autoridades, como ocurre entre la Dian, la Supersociedades y a la Fiscalía, pero que le preocupa que, debido a las restricciones constitucionales, la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) no pueda unirse a este flujo de datos por considerarse que su información es clasificada.
Y respecto a la obligación de prevención del LA/FT para los abogados, la Ocde dijo que conminar a que los profesionales del derecho informen de las operaciones sospechosas que conozcan es un avance, pero que esta norma puede encarnar una falencia que la podría volver inoperante: que la norma solo aplica a los profesionales del derecho que reporten un ingreso anual de 30 mil SMLMV (aproximadamente USD 8,5 millones de dólares), una cifra alta si se tiene en cuenta el contexto del país.
Otros resultados del examen de la Ocde sobre el soborno transnacional en Colombia
Según el documento Colombia ha tomado medidas sustanciales para implementar totalmente 28 de de las 50 recomendaciones que hizo el organismo frente a la materia, mientras que 13 han sido cumplidas de manera parcial y nueve no se han implementado. El organismo destaca que:- La Ley 1778 de 2016 es un hito significativo en la lucha contra el soborno transnacional porque fortalece significativamente el tipo penal relacionado mientras que se ha ampliado la noción de país extranjero, así como de los sujetos obligados, para aplicar la ley a todo tipo de empresas incluidas entidades sin ánimo de lucro.
- Asimismo, la Ley 1778 también ha traído mejoras significativas al régimen de responsabilidad de las empresa en Colombia, pues con esta norma la responsabilidad de la persona jurídica no depende ya del inicio de otro proceso legal o de una sentencia de judicial, sino que el proceso por este tipo de conductas es autónomo e independiente.
- Colombia ha logrado tecnificar la persecución criminal en contra del soborno transnacional al haber especializado fiscales e investigadores y haber establecido reglas con respecto a la asignación de casos dentro de la Fiscalía General de la Nación.
- La Superintendencia de Sociedades no tiene poderes jurisdiccionales de persecución y enjuiciamiento, lo que reduce su capacidad para llevar a cabo investigaciones de soborno en el extranjero de manera efectiva.