Además de conocer el cliente y el riesgo hay que conocer el mercado.
Una de las normas más olvidadas y desatendidas del SARLAFT, tal vez por su complejidad, es aquella que establece obligaciones precisas en materia de conocimiento del mercado.
Antes de entrar a comentar esta disposición es importante recordar su texto:
Para el SARLAFT el Conocimiento del Mercado es un mecanismo del mismo rango que el Conocimiento del Cliente. En la complicada estructura de la norma, hace parte de los elementos del SARLAFT y de los procedimientos (numeral 4.2.2).
Para mayor claridad, es importante tener en cuenta la finalidad del conocimiento del mercado y recordar que dentro del trámite de análisis de operaciones sospechosas se dice que: “La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los clientes o usuarios y de los mercados, debe permitir, conforme a las razones objetivas establecidas por la entidad, identificar si una operación es o no sospechosa y reportarlo de forma oportuna y eficiente a la UIAF.” No se habla expresamente de conocimiento del mercado sino de información de los mercados, pero como es la única expresión similar que se encuentra en la norma, permite pensar que la utilidad del conocimiento del mercado es asistir e ilustrar el proceso de detección y determinación de operaciones sospechosas.
Análisis
Nos parece que algunas de las expresiones empleadas en la norma no aportan claridad sobre la obligación que se impone y por el contrario general dudas y riesgo legal. El calificativo “a fondo” no es técnico ni jurídico e implica una imposibilidad fáctica, pues no existe la información disponible que asegure un conocimiento detallado de la actividad económica de los clientes. También se dice que debe ser “con claridad” y esto no es, precisamente, ni claro ni posible.
La unidad de conocimiento, es decir el objeto a conocer, son agentes económicos y transacciones en un mercado que sobrepasa a la entidad financiera y por lo tanto implica dificultades operativas, algunas de ellas insalvables.
Finalmente, para hacer el tema todavía más complejo, el regulador asocia las variables de conocimiento del mercado con los factores de riesgo.
Posible confusión
Según nuestro análisis, el origen de la confusión en esta norma que se habla de dos mercados. Por una parte se habla del mercado de la entidad financiera, es decir dónde se ofrecen y se adquieren sus productos y servicios. Por otra parte, se habla del mercado del cliente, es decir dónde éste ofrece y vende sus productos y servicios. Son dos mercados diferentes. No es lo mismo mi mercado como entidad financiera que el mercado de mis clientes.
Propuesta metodológica
Como se mostró más arriba, las obligaciones que establece la norma están expresadas como resultados y no se indica la forma cómo se deben cumplir. Además, como la interpretación puede ser confusa, no es fácil determinar cuándo se obtiene un conocimiento del mercado suficiente y cuándo no. Otra complicación que se aprecia es que el conocimiento del mercado no es una de las metodologías que deba adoptarse dentro del SARLAFT, por lo tanto quedaría únicamente a nivel de procedimiento sin estar soportado metodológicamente.
Lo primero que se propone es desagregar las actividades requeridas así:
Conocimiento del mercado del cliente:
Esta obligación se encuentra contenida en la siguiente frase: “Las entidades deben conocer a fondo las características particulares de las actividades económicas de sus clientes, así como de las operaciones que estos realizan en los diferentes mercados.”
Esta obligación debería hacer parte del conocimiento del cliente y no propiamente del conocimiento del mercado. Conociendo la actividad económica del cliente, sus productos y servicios y los negocios que éstos realizan, se debería cumplir esta obligación.
Conocimiento del mercado propio de la entidad:
Esta obligación se expresa por parte del regulador en frases como esta: “El SARLAFT debe incorporar y adoptar procedimientos que le permitan a la entidad conocer a fondo el mercado al cuál se dirigen los productos que ofrece”. La redacción del párrafo no es muy afortunada y genera varias interpretaciones posibles, pero podemos decir con cierto grado de confianza que se refiere a los productos de la entidad financiera y no del cliente. Si se adopta esta interpretación, la entidad debe conocer el mercado al cual ofrece sus servicios, es decir sus clientes potenciales. Esta labor se debe apoyar en los estudios del área de mercadeo y en las técnicas propias de esta disciplina.
El siguiente texto de Horacio Mercado Vargas nos ilustra el tema:
Como se aprecia en este texto, los conceptos de cliente, productos, canal y jurisdicción se integran en esta disciplina.
Conclusiones
La obligación de conocimiento del mercado tiene una redacción confusa y compleja, sin embargo cada entidad deberá interpretarla y cumplirla. El cumplimiento de esta obligación no se alcanza con su inclusión en el manual, la entidad debe estar en capacidad de demostrar que tiene este conocimiento y esto se logra con documentos que se actualicen constantemente.
Una de las formas de aclarar estas obligaciones y hacer más fácil su implementación es distinguiendo el conocimiento del mercado de la entidad y el de los clientes. Para estos efectos hay que integrar los temas con el conocimiento de la actividad económica y el del mercado al cual se ofrecen los productos de la entidad financiera.
La disciplina que se ocupa de estas cuestiones es el mercado o mercadotecnia, por lo tanto la metodología que sustente este procedimiento debe inspirarse en ésta.