El pasado viernes la Superintendencia de Sociedades publicó la Guía Práctica para Entender la Lucha contra el Soborno Internacional en Colombia, un documento que alerta sobre las modalidades más comunes de soborno internacional y advierte a los empresarios sobre el deber que tienen de blindar a las compañías frente a conductas como el tráfico de influencias, la solicitud y pago de coimas y la supervisión e interventoría desleal.
En la presentación de la guía, el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, afirmó que "la entidad ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial para combatir prácticas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas".
El Superintendente Reyes recordó que en desarrollo de estas obligaciones "la Ley Antisoborno otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar las conductas relacionadas con el cohecho con las medidas definidas en la Ley 1778 de 2016".
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Según esta ley, cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional, y en atención a la gravedad de los hechos, la Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, imponer la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años, la publicación de la sanción en medios de amplia circulación y la prohibición de recibir incentivos y subsidios públicos por hasta cinco años.
La guía, además, enumera las modalidades más frecuentes de soborno entre las que se destacan:
- Pagos en efectivo: hace referencia a la entrega de sumas de dinero a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional.
- Pagos de gastos de entretenimiento: Implica erogaciones que hace la persona jurídica al servidor público extranjero por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.
- Entrega de regalos: comprende objetos de valor pecuniario que la persona jurídica le promete o entrega al servidor público extranjero, sin que éstos guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.
- Contribuciones políticas: abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.