Un borrador de Decreto publicado en diciembre de 2020 propone que el Departamento Administrativo de la Función Pública y Colombia Compra Eficiente crearan listas de PEP.
Desde diciembre de 2019 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) le había solicitado a Colombia actualizar su Decreto de personas expuestas políticamente (PEP).
Lo propio había hecho el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2018 en una evaluación realizada al sistema colombiano contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Sin embargo, esos ajustes no se han realizado por parte de la Secretaría de Transparencia.
En todo caso, a finales de 2020 el Gobierno publicó un proyecto de Decreto cuyo propósito es modificar el Decreto 1674 de 2016 que define los cargos catalogados como PEP.
A continuación, los puntos más relevantes del documento, el cual puede ser la base para la eventual modificación del marco regulatorio de las PEP en Colombia.
¿Hay que definir PEP por sus actividades?
El proyecto de decreto propone no solo definir cargos, sino también algunas actividades PEP.
Por ejemplo, en uno de sus apartes señala que deberán considerarse como PEP a aquellos que tengan entre sus funciones la “expedición de normas o regulaciones, la dirección general, la formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos”.
La calidad de PEP también se aplicaría a las personas con “manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado y la administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias”.
Incluso, sostuvo que estas funciones pueden ser a través de “ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles”.
Si bien se entiende el propósito de definir como PEP a los ordenadores de gasto, esto supone una enorme complejidad para los sujetos obligados a prevenir el LA/FT, los cuales tendrían la obligación de buscar esa información, entidad por entidad.
Nuevos cargos de PEP
En el proyecto de decreto se propone incluir a los siguientes como nuevos cargos PEP nacionales:
- Directores de departamentos administrativos de la Presidencia.
- Oficiales y suboficiales facultados para ordenar gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.
- Directores de la Fiscalía General.
- Representantes legales, directores, subdirectores y miembros de la Junta de una organización internacional.
- Contratistas del Estado (pueden ser consorcios o uniones temporales) cuyos contratos anuales sumen o superen los 10.000 SMMLV.
- Interventores de contratos anuales con el Estado que sumen o superen los 10.000 SMMLV.
A nivel internacional la propuesta es catalogar como PEP a las personas que ocupen los siguientes cargos:
- Jefes de Estado y jefes de Gobierno.
- Ministros, subsecretarios o secretarios de Estado.
- Congresistas o parlamentarios.
- Miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso.
- Miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales.
- Embajadores y encargados de negocios.
- Altos funcionarios de las fuerzas armadas y miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal.
¿PEP solo tendrían que entregar su información a entidades financieras?
Según el documento, las PEP mantendrían la obligación de informar a los sujetos obligados de su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación.
Todo esto en el marco de los procesos de debida diligencia de conocimiento de contrapartes.
Además, el artículo 6 del proyecto señaló que las PEP deberían suministrar los nombres e identificación de sus cónyuges y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
También tendrían que informar de la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero.
Sin embargo, llamó la atención que la información de cónyuges y familiares pareciera que solo debía ser informada a instituciones financieras y no a los demás sujetos obligados a prevenir el LA/FT.
De hecho, el mismo artículo 6 manifestó que la declaración de tal información “(…) deberá efectuarse a las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal para el suministro de un producto o la prestación de un servicio financiero en Colombia a efectos de que la entidad financiera realice una revisión más detallada”.
Teniendo en cuenta que existen otros sujetos obligados a prevenir el LA/FT, valdría la pena que estos también fueran destinatarios de esta información.
Gobierno crearía lista de PEP
De acuerdo con el proyecto de Decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública sería el encargado de “crear y actualizar la lista correspondiente a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), conforme a la normativa sobre habeas data aplicable (…)”.
Mientras que la lista de las PEP contratistas e interventores quedaría bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
No obstante, el mismo proyecto de proyecto de decreto precisa que cada institución pública será la responsable de mantener actualizados los registros de sus PEP dentro del SIGEP y el SECOP II.
Oficiales de cumplimiento: a estar atentos
Si bien solo se trata de un proyecto, los oficiales de cumplimiento y sujetos obligados deberían estar atentos a los posibles ajustes de los que sería objeto el Decreto 1674 de 2016.
En varios espacios se ha anticipado la modificación del Decreto PEP para incluir a los funcionarios de alto nivel de organizaciones internacionales y de gobiernos extranjeros.
Hay que estar atentos porque la eventual modificación del Decreto PEP sería uno de los próximos ajustes normativos importantes dentro del sistema nacional contra el lavado de activos.
Los interesados pueden consultar el proyecto de Decreto en la página web de la Presidencia de la República y pueden enviar sus comentarios hasta el 12 de febrero.