Todos los países tendrán que adoptar un sistema que permita la rápida verificación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas.
La identificación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas sigue siendo un gran reto, tanto para el sector público como para el privado.
El tema ha llegado a tal punto que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) acaba de reconocer la gravedad del asunto.
Las evaluaciones mutuas “muestran un nivel de efectividad generalmente insuficiente” para evitar que las empresas sean usadas para el lavado de activos y la financiación del terrorismo, aseguró.
Además, “los países deben hacer más para implementar los estándares actuales del GAFI de manera rápida, completa y efectiva”.
Debido a ello el GAFI hizo ajustes a la recomendación 24 y a su nota interpretativa, las cuales hacen referencia a la transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.
Creación de registros de beneficiarios finales
Según el GAFI, los países deben exigir que la información sobre beneficiarios reales esté en manos de una autoridad u organismo público.
Esos organismos públicos, agrega el GAFI, deben funcionar “como registro de beneficiarios reales”.
No obstante, también se autorizó el uso de mecanismos alternativos, siempre y cuando proporcionen “acceso eficiente a información sobre beneficiarios reales”.
En este mismo sentido, los países deben obligar a las empresas a obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada sobre sus propios beneficiarios.
Ahora bien, ¿por qué el Grupo de Acción Financiera Internacional toma una decisión como esta en el actual momento?
A través de un comunicado, el GAFI señaló que los cambios responden “al uso indebido significativo de personas jurídicas” para actividades de LA/FT en varias jurisdicciones.
Cuidado con el riesgo de las personas jurídicas
Con base en los ajustes a la recomendación 24, los países deben adoptar un enfoque basado en riesgo y considerar los riesgos de las personas jurídicas.
Concretamente, ahora los países tienen que “evaluar y atender el riesgo” que representan las personas jurídicas creadas en sus territorios.
Así como el riesgo derivado de las personas jurídicas “creadas en el extranjero que tengan vínculos suficientes con su país”.
Otra de las nuevas exigencias consiste en garantizar que las autoridades públicas tengan acceso a la información de beneficiarios finales durante los procesos de contratación.