
La Superintendencia de Sociedades acaba de actualizar su Circular Básica Jurídica para obligar a empresas de servicios contables, oficinas de abogados, constructoras, inmobiliarias, compañías proveedoras de vehículos y autopartes, y minas y canteras a prevenir el LA/FT. Análisis.
Colombia ya puede decir que emitió una completa regulación para las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd) y por esa vía comenzar a cumplir con lo exigido por el Grupo de acción Financiera Internacional (Gafi) en su recomendación 23.
La emisión de esta norma llega en un momento más que oportuno, toda vez que este avance se podrá incluir dentro de las respuestas a los cuestionarios que deben ser enviados al Fondo Monetario Internacional (FMI) antes de que finalice el año, esto en el marco de la evaluación que dicho organismo realizará en 2017 al sistema colombiano contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
En diálogo con Infolaft el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar, dijo que ‘‘de lo que se trata es de actualizar la circular para ponerla a tono con las políticas impuestas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) y el Gafilat, de manera que podamos tener un estándar internacional en el sector real de la economía’’.
El alto funcionario agregó que ‘‘realmente lo que hemos hecho es imponer la obligación a un grupo determinado de compañías que tiene un monto de ingresos bien significativos, y que están sometidas a la vigilancia o control de la entidad, a poner en marcha sistemas para la autorregulación y la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo’’.
Francisco Reyes. Foto por Prensa Supersociedades
Por ejemplo, en el sector inmobiliario deberán implementar un sistema de autocontrol y prevención del LA/FT todas las empresas que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 60 000 salarios mínimos (poco más de 38 600 millones de pesos). Mientras que las compañías de servicios jurídicos estarán obligadas si con corte a la misma fecha percibieron ingresos totales o superiores a 30 000 salarios mínimos (unos 19 300 millones de pesos).
La misma cifra base de 19 300 millones fue la estipulada para decidir qué empresas de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia deben dar cumplimiento a la Circular Básica Jurídica.
A su vez, las organizaciones del sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 130 000 salarios mínimos (unos 83 765 millones de pesos) también tendrán que implementar el sistema.
La misma obligación recae en aquellas constructoras de edificios que hayan obtenido ingresos totales o superiores a 100 000 salarios mínimos (algo más de 64 435 millones de pesos) durante el año 2015.
¿Todas las empresas estarán obligadas?
No todas. El superintendente Reyes Villamizar sostuvo que la idea de la norma es ‘‘darle prioridad y focalizar los esfuerzos en aquellas entidades que tienen mayor relevancia desde el punto de vista económico y que pueden tener un riesgo mayor y causar un mayor perjuicio al sistema’’. Es decir, las empresas que desde ahora están obligadas a prevenir el LA/FT son aquellas que perciben mayores ingresos en cada sector.