Así lo aclaró la Superintendencia Financiera de Colombia por medio del concepto 2017029435-001.
Recientemente una entidad le preguntó a la Superintendencia Financiera de Colombia si era viable vincular o actualizar los datos de clientes que, siendo personas jurídicas, se negaran a entregar información sobre sus beneficiarios finales y personas expuestas públicamente (PEP) aduciendo “reserva comercial y secreto profesional”.
En su respuesta, la Superintendencia señaló que “las entidades vigiladas deberán demostrar la debida diligencia en el cumplimiento de la norma, es decir, que hicieron los esfuerzos necesarios para obtener la información sin que haya sido posible su obtención, circunstancia de la que deberán dejar estricta constancia”.
Esto sin importar si la entidad financiera decide o no establecer vínculos jurídicos con aquellos que se nieguen a suministrar información.
La entidad de supervisión aprovechó para recordar que las modificaciones introducidas recientemente en el Sarlaft respecto a la ampliación de la definición del concepto de PEP y a la obligación de identificar beneficiarios finales tuvieron como propósito ajustar el Sarlaft a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi).