
Las entidades financieras que operen en Perú tendrán que solicitar información adicional a quienes transfieran fondos iguales o superiores a USD 7500 dólares o su equivalente en moneda extranjera, según una norma publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
De acuerdo con un reporte periodístico publicado por Crónica Viva, la medida tiene como finalidad que los transferentes justifiquen el origen de los fondos.
El reglamento actual de gestión de lavado de activos y financiamiento del terrorismo exige a las entidades financieras solicitar una declaración jurada al cliente cuando este realice cualquier operación en efectivo sujeta al registro de operaciones (independientemente de si se trata de una operación en moneda nacional o extranjera), en la cual se detalle el origen de los fondos que se utiliza en la operación.
Pues bien, el ajuste normativo –contenido en la resolución 4705 de 2017– ahora exige a las entidades financieras solicitar más información que la contenida en las declaraciones juradas de las transacciones en efectivo.
Pero este no fue el único ajuste relacionado con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. A través de la resolución se precisaron varios aspectos que las entidades financieras deben tener en cuenta al momento de calificar el riesgo de LA/FT de los clientes.
Según Crónica Viva, las modificaciones tienen por objeto adecuar la normatividad a las exigencias de los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi).