La Superintendencia Financiera de Colombia aclaró, a través del concepto 2017029435-001, que las entidades financieras deben exigir la información de beneficiarios finales en los procesos de actualización, sin importar si la relación contractual se inició antes de la expedición de la Circular Externa 55 de 2016.
En diciembre de 2016 la Superintendencia Financiera modificó las exigencias del Sarlaft a través de la Circular Externa 55 del mismo año. Dos de las principales modificaciones consistieron en ampliar la definición de personas expuestas públicamente (PEP) y en solicitar a las entidades financieras identificar a los beneficiarios finales.
Ante esas nuevas obligaciones, una entidad financiera preguntó a la Superintendencia si era viable no exigirle a su cliente –una persona jurídica– información referente a sus beneficiarios finales por cuanto la relación contractual se realizó antes de la emisión de la Circular Externa 55 de 2016 y con base en “unas normas que no lo exigían”.
La Superintendencia señaló en el concepto que las normas que desarrollan temas de lavado de activos y financiación del terrorismo son de orden público de imperativo cumplimiento y por ende “subyugan los acuerdos válidamente celebrados entre particulares”.
Por esa razón, agregó la entidad de supervisión, “no es dable concluir, como se indica en la consulta, que la referida Circular solamente se aplica para clientes nuevos con los que se tengan relación contractual después de la fecha de entrada de vigencia de la mencionada Circular Externa”.
En este orden de ideas, los oficiales de cumplimiento de las entidades financieras sí deben incluir dentro de los procesos de actualización de sus clientes la solicitud de información de sus beneficiarios finales.