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Eficacia y proporcionalidad de las sanciones

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Artículo por: Infolaft

Un tema fundamental para el adecuado funcionamiento de un sistema de prevención y detección ALA/CFT es un régimen de sanciones que genere incentivos adecuados y soporte de manera proporcional las atribuciones del supervisor sectorial.

Por: Sergio Espinosa, Director de la UIF de Perú

¿Por qué es importante un conjunto de sanciones?

El propio GAFI, en la recomendación 35, señala que los países deben asegurar que exista una gama de sanciones civiles, administrativas o penales, que a su vez sean eficaces, proporcionales y disuasivas, dirigidas a las personas naturales y jurídicas que incumplan con los requisitos ALA/CFT.

Por su parte, las recomendaciones 6 y 7 hacen referencia a la obligación de los países de implementar sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo, financiamiento del terrorismo y a la proliferación de las armas de destrucción masiva.

Como resulta evidente, cualquier sistema nacional de sanciones tiene su justificación e importancia en la necesidad de influenciar conductas que tiendan a inclinarse más hacia lo que en un país entienden como conductas deseadas, en este caso particular la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

El impacto de las sanciones, por lo tanto, se mide en cuanto al efecto que puedan tener, o no, en la efectividad del sistema de cumplimiento ALA/CFT en su conjunto.

Podríamos decir lo mismo en el contexto internacional, donde se espera que las conductas de los Estados se alineen con lo que la comunidad internacional espera en términos de atacar y disminuir los efectos del LA/FT, pero también del financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva.

En síntesis, podemos concordar en que la existencia de un sistema de sanciones es necesaria, especialmente como una medida de disuasión y, por lo tanto, de prevención y de orientación de conductas en un espacio social.

Sanciones internacionales aplicables a Estados

En otro orden de cosas, independientemente de las recomendaciones de GAFI y de las reglas que rigen las sanciones multilaterales decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados o agrupaciones de Estados pueden decidir aplicar sanciones de manera unilateral contra otros países, sus ciudadanos o personas jurídicas constituidas o que operan bajo control de capitales provenientes de los países sancionados.   

Las razones por las que un Estado decide aplicar sanciones unilaterales pueden tener que ver con las políticas nacionales de un país o con la imposibilidad de recurrir a sanciones globales debido al sistema de vetos existente en el mecanismo de Naciones Unidas.

Pero el hecho es que existen desde hace mucho tiempo y tienen efectos importantes en la economía, el comercio y en el mundo ALA/CFT.

Es precisamente en esta actividad que, desde hace años, los oficiales de cumplimiento y los sujetos obligados han desarrollado mejores prácticas y sistemas de seguimiento para las listas de sanciones implementadas por Estados Unidos o la Unión Europea, como es el caso, por ejemplo, de la lista OFAC o las medidas aplicadas contra Rusia como consecuencia de la invasión de Crimea en 2014.

Es cierto que la mayoría de los países latinoamericanos no han hecho formalmente suyas esas sanciones, pero la centralidad de países como Estados Unidos y especialmente su rol en el sistema financiero internacional -que es vital para la continuidad del comercio global y de la economía mundial- hacen que en la práctica el margen de acción para las soberanías nacionales en la materia sea casi irrelevante.

En la vida diaria de los oficiales de cumplimiento todos los Estados, personas naturales y personas jurídicas sancionados deben ser materia de especial cuidado, sobre todo si se trata de un oficial de cumplimiento de alguna entidad financiera.

No hacerlo puede tener serios efectos en sus relaciones con sus corresponsales y, por lo tanto, en su capacidad de hacer negocios más allá de su propia jurisdicción.

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Conjunto de sanciones contra Rusia y su impacto

Hoy nos encontramos ante un escenario en el cual, como resultado de la invasión rusa a Ucrania, diversos países y organizaciones han aprobado sanciones mucho más amplias contra la Federación Rusa y contra personas naturales y jurídicas de ese país.

Estas sanciones tienen y han tenido efectos en sectores amplios de la vida diaria, llegando a afectar incluso al fútbol internacional.

Los millonarios que antes eran acogidos con normalidad hoy son calificados despectivamente como “oligarcas”, mientras que las inversiones rusas, antes bienvenidas o miradas de costado, ahora son vistas desde un lente de sospecha.

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Hay varios temas que creo necesario resaltar acá. En primer lugar, la comunidad internacional (en omisión de esta los países, o grupos de países) tiene el derecho de implementar sanciones financieras contra Estados que incumplen de manera flagrante y evidente las normas del derecho internacional.

Los Estados, como las personas, son responsables y deben rendir cuentas de sus acciones y de las consecuencias de las mismas.

En segundo lugar, probablemente nunca habían existido sanciones internacionales con tanto impacto efectivo, no solo por la amplitud en sí de las medidas aprobadas, sino por el hecho de tratarse de un país (Rusia) con una economía tan importante en tamaño y con lazos efectivos con muchos otros países del mundo y de la región.

En tercer lugar, más allá de su causa y legitimidad, las sanciones deben ser proporcionales, porque si no lo son terminan teniendo efectos no deseados -aunque reales y no menores- en muchos países que no aprobaron ni ocasionaron las sanciones, así como en la población civil del país sancionado, la cual no es necesariamente culpable de los actos de sus gobernantes.

Finalmente, en un mundo conectado y digitalizado, es difícil pensar que el cierre del acceso a los circuitos financieros formales tradicionales va a lograr bloquear también el uso de otros medios alternativos. como es el caso de los criptoactivos.

Más bien, las sanciones y su extensión pueden terminar funcionando como un incentivo no deseado al crecimiento de esos mercados, con la consiguiente pérdida en términos de transparencia y trazabilidad.

Al final del día, volvemos al principio: para ser exitosas, las sanciones deben ser eficaces, proporcionales y disuasivas. En este caso concreto, es su carácter proporcional lo que parece no estar tan claro.

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