Muchos oficiales y analistas de cumplimiento están en contra de la propuesta de convertirlos en sujetos activos del delito de omisión de control, tipificado en el artículo 325 del Código Penal de Colombia.
Por lo menos, esa es la conclusión a la que se llega luego de revisar los resultados de un sondeo aplicado por Infolaft en su sitio web, entre el 27 de diciembre de 2019 y el 9 de enero de 2020.
El 81,4% de las personas que participaron –en su mayoría oficiales y analistas de cumplimiento- expresaron su desaprobación con la iniciativa, contenida en el artículo 14 del proyecto de ley 05 de 2019 Senado.
Vale la pena recordar que este proyecto fue aprobado en primer debate el pasado 11 de diciembre de 2019 en una sesión de comisiones primeras conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, con lo cual solo le resta el aval de la plenaria de cada una de estas corporaciones (y la posterior sanción presidencial) para convertirse en ley.
Según Daniel Jiménez, consultor de UNODC, el “cambio trascendental” que propone el proyecto radica en que la omisión de control ya no se basaría en el no reporte de transacciones en efectivo a la UIAF, como está actualmente, sino que el delito tendría lugar cuando ocurra un incumplimiento en los controles establecidos en los SARLAFT, SAGRLAFT o SIPLAFT.
Además, precisó que la apertura de un posible proceso judicial también debe soportarse en la existencia de indicios que señalen que la omisión se hizo con el propósito de ayudar a corruptos o lavadores a ocultar el origen ilícito de su dinero.
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¿Cómo se pueden preparar los oficiales de cumplimiento?
Tal y como lo señaló Infolaft en un artículo reciente, es muy probable que la iniciativa se convierta en ley, toda vez que tiene mensaje de urgencia y es apoyada por la Presidencia de la República, por la Fiscalía General, por el Ministerio del Interior y por congresistas de todos los partidos políticos.
Partiendo de ese supuesto, ¿qué pueden hacer los oficiales y analistas de cumplimiento de las empresas obligadas a prevenir el LA/FT?
Daniel Jiménez recuerda que, debido a que dentro de los sistemas de prevención del LA/FT no todos los controles están a cargo del oficial de cumplimiento, es recomendable que en dichos sistemas quede consagrado “de manera expresa y clara quién es el responsable de cada control” y que se precisen con detalle “las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que deben cumplir sus deberes”.
De esta manera y ante la eventual aprobación del proyecto, los oficiales de cumplimiento podrían protegerse de posibles aperturas de investigaciones penales en caso de que en sus empresas haya incumplimientos de otras áreas.
Si bien Jiménez hace un llamado a la calma, sugiere a todos los oficiales de cumplimiento revisar sus respectivos sistemas para “refinar los deberes a su cargo, fortalecer los controles sobre los controles, estrechar vínculos con la revisoría fiscal y la auditoría, revitalizar la capacitación y demandar mayor apoyo de sus juntas directivas”.