Una nueva definición de beneficiario final fue fijada por el Gobierno de Colombia a través de la ley 2155 de 2021.
Las autoridades de Colombia continúan haciendo ajustes normativos para cumplir con los estándares del GAFI contra el lavado de activos.
Esta vez se trata de un cambio en la definición de beneficiario final, un tema clave para los SAGRILAFT y SARLAFT de sujetos obligados.
Por medio de la ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 se amplió la definición existente en el Estatuto Tributario.
Según el artículo 16 de la ley 2155, la siguiente es la nueva definición de beneficiario final.
Se trata de “la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción”.
Incluye además a “la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica”.
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Definición: ¿quiénes son beneficiarios finales de personas jurídicas?
La ley indica que será la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica.
También aquella persona que “se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica”.
Entran además las personas naturales que “actuando individual o conjuntamente, ejerza[n] control sobre la persona jurídica” por cualquier medio diferente a la titularidad de capital o derechos de voto.
¿Qué hacer cuando no se identifica un beneficiario final?
Cuando no se identifique ninguna persona natural titular que cumpla con las condiciones descritas, hay otro escenario para identificar al beneficiario final.
De acuerdo con la ley, en esos casos “se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal”.
Esto siempre que no exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección.
Definición de beneficiarios finales de estructuras sin personería jurídica
Deben ser considerados como beneficiarios finales de estructuras sin personería jurídica los siguientes:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente.
- Fiduciario(s) o posición similar o equivalente.
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
- Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s).
- Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
Por otra parte, ¿qué ocurre cuando una persona jurídica sea quien cumple con las características definidas anteriormente?
En esos casos “será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica”.
Análisis de Infolaft
La nueva definición de beneficiario final establecida en la ley 2155 coincide casi en su totalidad con la definición vigente del SAGRILAFT.
Dicho sistema ya había previsto la clasificación de beneficiarios finales de estructuras sin personería jurídica.
De manera que es poco lo que tendrían que ajustar las empresas obligadas a cumplir el SAGRILAFT de la Supersociedades.
Lo contrario ocurre con el SARLAFT financiero, cuya definición vigente de beneficiario final no incluía todo el detalle de la ley 2155 de 2021.
Así las cosas, es posible que en las próximas semanas la Superintendencia Financiera expida algún tipo de norma que vincula la nueva definición.