La Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de sus funciones, puede llevar a cabo visitas de inspección para obtener un conocimiento integral del manejo de los negocios de sus vigiladas. En virtud de lo anterior el despacho del Superintendente Delegado para el Riesgo de Lavado de Activos debe supervisar el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención y control del lavado de activos por parte de las entidades sujetas a su vigilancia.
En desarrollo de esas facultades de supervisión el mencionado delegado puede ordenar y dirigir la práctica de visitas in situ. No obstante, la supervisión que ejerce la Superfinanciera no se hace exclusivamente a través de la práctica de visitas sino que también puede realizar requerimientos extra situ.
De acuerdo con lo anterior la Superfinanciera ha desarrollado un sistema denominado Marco Integral de Supervisión (MIS) que le ha permitido calificar el riesgo de las entidades vigiladas para establecer prioridades al momento de realizar su tarea; es decir, la Superintendencia aplica un enfoque basado en riesgo. Dentro del MIS la Superintendencia ha evidenciado que el lavado de activos es uno de los siete riesgos inherentes a los que se exponen las entidades vigiladas.
Las normas que constituyen el marco de supervisión en esta materia son las disposiciones contenidas en los artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf) y el capítulo IV del título IV de la parte I de la Circular Básica Jurídica a través de la cual se impartieron instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo (Sarlaft).
El incumplimiento de las anteriores disposiciones da lugar a la imposición de una sanción que puede ir desde una simple amonestación o llamado de atención hasta una multa pecuniaria que para el 2015 supera los tres mil ochenta y cuatro millones de pesos (exactamente son $3 084 368 210).
Al momento de imponer la sanción el Superintendente Delegado debe tener en cuenta tanto el principio de proporcionalidad, según el cual la sanción debe ser proporcional a la infracción, como los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 208 del Eosf para graduar las sanciones administrativas:
- La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados.
- El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros.
- La reincidencia en la comisión de la infracción.
- La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión de la Superfinanciera.
- La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción.
- El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
- La renuencia o desacato a cumplir con las órdenes impartidas por la Superfinanciera.
- El ejercicio de actividades o el desempeño de cargos sin que se hubieren posesionado ante la Superintendencia Financiera cuando la ley así lo exija.
- El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.
De manera previa a las visitas o requerimientos, infolaft sugiere a los oficiales de cumplimiento establecer si con anterioridad la entidad recibió una sanción administrativa por el incumplimiento de una obligación relacionada con el Sarlaft, lo cual daría lugar a una eventual reincidencia en la comisión de la infracción; verificar durante la etapa de monitoreo que se estén cumpliendo todas las obligaciones establecidas en el Sarlaft para garantizar el grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes y comprobar que tanto el oficial de cumplimiento como el suplente se encuentren debidamente posesionados ante la Superintendencia Financiera de Colombia para evitar el ejercicio de actividades o el desempeño de cargos sin el cumplimiento de los requisitos.
Ya durante la visita se recomienda tener a la mano toda la documentación que soporte el sistema y presentarla con celeridad a los funcionarios para no incurrir en obstrucción de la acción de supervisión de la Superintendencia Financiera.
Infolaft consultó varias de las resoluciones sancionatorias para verificar cuáles de los criterios de graduación mencionados con anterioridad ha utilizado la Superfinanciera y pudo evidenciar que al momento de imponer la sanción se han utilizado los criterios de la dimensión del daño o peligro al bien jurídico tutelado por la Superfinanciera y el grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes contenidos en el Sarlaft.
Oficinas Delegatura de Riesgo de Lavado de Activos. Foto infolaft