Infolaft le presenta a continuación una serie de recomendaciones a las entidades financieras para que adelanten procedimientos adecuados que les permitan conocer a sus clientes internos.
En la legislación mexicana se ordena a las entidades financieras reportar a la autoridad las que se denominan como Operaciones Internas Preocupantes. Para el efecto, deben considerar, entre otras, las siguientes circunstancias:
- Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella.
- Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales.
- Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen corresponder al delito de lavado de activos.
- Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad y las actividades que de hecho lleva a cabo. (Artículo 42 de las disposiciones de carácter general del 20 de abril de 2009, reglamentarias de la ley de instituciones de crédito).
Por su parte, la legislación hondureña ordena a las instituciones supervisadas:
- Seleccionar e investigar su personal cuidadosamente y vigilar su conducta, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados con la atención de clientes, recepción, administración, otorgamiento e inversión de fondos y control de información.
- Prestar especial cuidado a aquellos empleados cuyo nivel de vida no corresponda al de su salario, sean renuentes a tomar vacaciones o pueden estar asociados directa o indirectamente con la desaparición de fondos de la institución.
- Establecer procedimientos para evaluar y comprobar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de sus empleados, funcionarios y representantes legales. (Artículo 31 de a Resolución No.869/29-10-2002 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros).
Nada igual aparece dentro de la normativa colombiana y la nota interpretativa de la recomendación 18 de GAFI apenas se refiere a “(…) procedimientos adecuados de inspección, para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los empleados (…)”.
Por vía de doctrina se ha entendido que el factor de riesgo canal de distribución incluye la fuerza humana de ventas de las entidades financieras y en tal virtud que respecto de los empleados que la conforman deben definirse “hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información” que permitan “inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad, en el desarrollo del SARLAFT, ha determinado como normal.”. (Num.4.2.2.2.1. del Capitulo Décimo Primero del Título I de la Circular Externa No 7 de 1996 o Circular Básica Jurídica SFC).
Así las cosas, resulta válido y necesario que las entidades financieras colombianas adopten políticas y procedimientos de especial rigor, cuando se trate de seleccionar personal que habrá de desempeñar cargos que generen mayor riesgo de lavado.
Estas políticas y procedimientos bien pueden traducirse en medidas tales como:
- Inquirir juiciosamente sobre sus títulos profesionales y experiencia profesional.
- Confirmar la carencia de antecedentes delictivos.
- Hacer visita domiciliaria.
- Revisar su historial crediticio.
Adicionalmente, resulta imperativo tener en cuenta si estos empleados mantienen un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería; si intervienen de manera reiterada en la realización de operaciones sospechosas; si exista una falta de correspondencia entre las funciones que se les encomiendan y las que cumplen y si son sean renuentes a tomar vacaciones.
Estas medidas deben mantenerse a lo largo de todo el período de prestación del servicio, repetirse a lo menos anualmente tratándose de las funciones más críticas y acompañarse de otras, como pueden ser la auditoría selectiva y la rotación en cargos y jurisdicciones.