La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el concepto 2014001896-001 por medio del cual hace claridad sobre los controles que deben implementar las entidades financieras respecto de las cuentas de campañas y partidos políticos.
Por considerarlo de interés para sus lectores, a continuación Infolaft reproduce textualmente uno de los apartes del concepto, el cual responde el siguiente interrogante: ''que la Superintendencia Financiera informe, si las entidades financieras pueden establecer sus propios requisitos para la apertura y manejo de este tipo de cuentas y cuál es el fundamento legal, de dicha libertad, si existiese''.
Respuesta: ''Al respecto, le recordamos que el principio de libertad de empresa le permite a las entidades vigiladas establecer sus propios criterios para la gestión de sus riesgos, como bien se explicó en el punto 2. No obstante, también cabe reiterar que la negación del servicio no se puede dar sin una causa objetiva que impida la prestación del mismo.
En este punto, es necesario precisar que, conforme a la regulación especial que aplica para la administración de los recursos del público, las entidades vigiladas deben cumplir con lo dispuesto en el Capítulo Décimo Primero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, por lo cual dichas instituciones deben solicitar una serie de documentos y requisitos previos para acceder a productos financieros; adicional a las exigencias mínimas, las entidades vigiladas están en posibilidad de establecer otros requisitos encaminados a mitigar los diferentes riesgos que pueden conllevar distintos productos financieros por la naturaleza de algunos negocios, sectores, nivel de formalización de las empresas, etc.
Como se estableció en el Concepto 2008008666-001 del 14 de abril de 2008 expedido por esta Superintendencia, debemos recordar que “(…) por la naturaleza privada de la actividad empresarial que ejercen [los establecimientos de crédito] están amparadas de modo general en sus negocios por el postulado de la autonomía de la voluntad contractual (…)”, por lo cual se encuentran en libertad de establecer requisitos adicionales que consideren pertinentes, siempre y cuando aquellos requisitos adicionales no constituyan una violación a los derechos de los consumidores financieros o una infracción a la normativa de prácticas y cláusulas abusivas establecida en la Ley 1328 de 2009 y en el numeral 10 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Básica Jurídica. Así mismo, tal discrecionalidad tampoco debe alterar el principio de la libre elección anteriormente referido''.
Nota: consulte el concepto completo a través del siguiente enlace: http://biblio.superfinanciera.gov.co/superfin/indexjuris.html