El término de las PEP nos ha puesto a discutir y conversar tanto a los oficiales de cumplimiento como a los gerentes comerciales, directores de logística, responsables de cadena de abastecimiento, entre otros, debido a la expedición del Decreto 1674 del 21 de octubre 2016, el cual ya ha sido ampliamente referenciado en Infolaft. Aquí mi análisis.
Por: Cesar Augusto Roldán*
Si vamos al detalle del término de PEP como tal, encontraremos que en algunas normas se denominan como personas expuestas políticamente, mientras que en otras se conocen como personas expuestas públicamente.
Las listas vinculantes para Colombia
Bastante se ha escrito al respecto y es mucha la información que podemos recoger, entre otros de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, donde hay un claro énfasis en la condición ‘pública’ de la persona expuesta, pues hace referencia al funcionario público y a funcionarios de organizaciones internacionales de carácter público.
Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas
Similar interpretación hace el Grupo Wolfsberg al definir la condición de que hayan desempeñado cargos públicos. Por su parte, la Ley Patriota (de los EE.UU.) las define como funcionarios actuales o anteriores en la rama ejecutiva, legislativa, administrativa, militar o judicial de un gobierno extranjero, sean elegido o no. También entran los funcionarios jerárquicos de un partido político extranjero importante o de una compañía comercial de propiedad gubernamental.
Lo que dice Gafi
A su vez, la recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) aborda el tema de las PEP de la siguiente manera: Las instituciones financieras deben requerir, en relación con las Personas Expuestas Políticamente (PEP) extranjeras (ya sea como cliente o beneficiario), además de cumplir con las medidas normales de diligencia debida:- Contar con adecuados sistemas de gestión de riesgos para determinar si el cliente o el beneficiario es una persona políticamente expuesta.
- Obtener la aprobación de la dirección para establecer (o continuar, para los clientes existentes) dichas relaciones de negocios
- Adoptar las medidas razonables para establecer el origen de los bienes y el origen de los fondos.
- Llevar a cabo un seguimiento continuo de la relación comercial.