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Cartier enfrenta cargos por violar la lista SDN de la OFAC

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) sancionó este martes a la empresa Richemont Cartier, una compañía de artículos de lujo con sede en Nueva York, por aparentes violaciones a las normas de sanciones. La empresa ha acordado pagar $ 334.800 dólares para liquidar su posible responsabilidad civil.

 

Según la investigación de la OFAC, entre el 2010 y el 2011 Richemont Cartier violó las normas de sanciones de Estados Unidos al exportar cuatro envíos de joyas a Shuen Wai Holding Limited en Hong Kong, una entidad añadida a la Lista de Nacionales y Personas Bloqueadas Especialmente Designadas ( Lista SDN) de la OFAC, el 13 de noviembre de 2008.

En cuatro ocasiones distintas, un individuo compró joyas de una de las tiendas de Richemont Cartier ubicadas en California o Nevada y proporcionó el nombre de Shuen Wai y la dirección postal a Richemont como la ubicación del barco.

Aunque la información y documentación proporcionada a Richemont contenía el mismo nombre, dirección y ubicación del país para Shuen Wai tal como aparecen en la Lista SDN, Richemont Cartier no identificó ningún problema relacionado con sanciones con la transacción antes de enviar las mercancías. Es por esto que la OFAC determinó que Richemont Cartier no se reveló voluntariamente ante las aparentes violaciones. 

 

Factores Agravantes:

La OFAC consideró los siguientes factores como agravantes:

  1. Richemont no tuvo un mínimo de cautela o cuidado con respecto a la conducta que condujo a las aparentes violaciones;
  2. Richemont causó un daño significativo a los objetivos de las regulaciones de sanciones de los Estados Unidos al tratar en la propiedad de un SDN y permitir un acceso SDN al mercado comercial;
  3. Richemont es una entidad comercialmente sofisticada con operaciones globales operando en una industria de alto riesgo para el lavado de dinero.

Factores Atenuantes:

OFAC consideró los siguientes factores como atenuantes:

  1. Richemont no ha recibido una Notificación de Pena o Constancia de Violación de la OFAC en los cinco años anteriores a la fecha más temprana de las transacciones que dan lugar a las aparentes infracciones;
  2. Richemont cooperó con la OFAC durante la investigación de las aparentes violaciones, incluyendo el acuerdo de ejecutar múltiples acuerdos para prescribir la prescripción;
  3. Richemont tomó medidas correctivas para corregir las deficiencias que dieron lugar a las aparentes violaciones.

 

Esta medida de aplicación pone de relieve los riesgos para las empresas con operaciones minoristas que realizan transacciones internacionales, específicamente las que envían sus productos directamente a clientes ubicados fuera de los Estados Unidos.

OFAC alienta a las empresas a desarrollar, implementar y mantener un enfoque basado en el riesgo para el cumplimiento de las sanciones, y a implementar procesos y procedimientos para identificar y mitigar áreas de riesgos.

Algunos de los múltiples factores que una empresa podría considerar con respecto a su programa de cumplimiento es una evaluación de sus productos y servicios, frecuencia y volumen de transacciones y envíos internacionales, base de clientes y tamaño y ubicación geográfica.

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