La capacitación Sarlaft es un elemento primordial para garantizar el correcto funcionamiento de cualquier sistema de prevención. ¿Cómo hacerlas adecuadamente y qué aspectos obligatorios se deben tener en cuenta?
Capacitación Sarlaft para el sector financiero
La capacitación es uno de los ocho elementos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft). Según el numeral 4.2.8 de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, ‘‘las entidades deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el Sarlaft dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la entidad’’. Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas
De acuerdo con la norma, dichos programas de capacitación Sarlaft deben tener por lo menos una periodicidad anual, ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios, ser constantemente revisados y actualizados, contar con mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar su eficacia y tener claro su alcance y los medios que se emplearán.
En consecuencia, es importante que los oficiales de cumplimiento de este sector, sobre quienes recae la responsabilidad de hacer las capacitaciones, tengan en cuenta que pueden usar formatos de asistencia que permitan comprobar ante el supervisor la realización de las capacitaciones.
Así mismo, sería adecuado incluir dentro del manual de funciones las obligaciones y responsabilidades de los empleados en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo para cumplir con el requisito de formar a los nuevos colaboradores.
Finalmente, según el numeral 4.2.3.2.1.8, los programas de capacitación deben estar contenidos dentro del manual de procedimientos del Sarlaft y son responsabilidad del oficial de cumplimiento. Esto último de acuerdo con lo estipulado por el numeral 4.2.4.3.2.4.
Capacitación Sarlaft para el sector real
El numeral 4.6 de la Circular 100-000005 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades señala que ‘‘la empresa deberá brindar capacitación, de la forma y frecuencia que esta determine, a aquellos empleados que la sociedad considere deban ser capacitados con el fin de dar cumplimiento a la política de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT’’. Esta es una clara diferencia con el Sarlaft financiero, ya que permite a las empresas decidir a qué empleados capacita y a cuáles no. Es importante que las empresas tengan en cuenta que la definición de los destinatarios de la capacitación debería ir acorde con la política de autocontrol y gestión de riesgo de LA/FT de la entidad, toda vez que dicha política es la que dicta cuáles son las áreas de mayor exposición al riesgo y sería muy mal visto que los capacitados sean aquellos con bajo riesgo. El mismo numeral 4.6 señala algunas características obligatorias de las capacitaciones, entre las cuales se encuentran que la capacitación debe realizarse por lo menos una vez al año y se debe dejar constancia de las jornadas que se realicen por lo menos con la fecha, el tema tratado y el nombre de los asistentes. Para ello, tal y como se referenció en la norma del Sarlaft financiero, sería adecuado que los oficiales de cumplimiento diseñen e implementen formatos de constancia de asistencia. La Circular 100-000005 de 2014 también sostiene que ‘‘como resultado de esta capacitación el personal estará en la capacidad de identificar cuándo una operación es intentada, inusual o sospechosa, cuándo debe reportarse, el medio para hacerlo y a quién reportar’’. Por lo anterior sería importante que los oficiales de cumplimiento del sector real implementaran otros formatos de evaluación de la efectividad de la capacitación enfocados en preguntar, por lo menos:- ¿Qué son operaciones intentadas?
- ¿Qué son operaciones inusuales?
- ¿Qué son operaciones sospechosas?
- ¿A quién se deben reportar las operaciones intentadas, inusuales o sospechosas que se detecten al interior de la entidad?