En este artículo, InfoLAFT presenta un análisis de la obligación establecida en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre la consonancia de los estándares internacionales en materia de LA/FT con los controles establecidos por las entidades vigiladas.
Dentro de las obligaciones establecidas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.) en el literal e) numeral 2 del artículo 102, se encuentra establecido el deber que tienen las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) relacionado con que sus sistemas de control de actividades delictivas se encuentren en consonancia con los estándares internacionales en la materia.
Si se realiza una lectura ligera de ese artículo, podría pensarse que dicha obligación es excesiva, pues como lo señala el numeral 2, “para los efectos del numeral anterior”, es decir, la obligación de controlar actividades delictivas (numeral 1 del artículo 102 E.O.S.F.), las instituciones financieras “deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta” que estén en “consonancia con los estándares internacionales en la materia”. Atendiendo el tenor literal de la norma, esto quiere decir que para cumplir con esta obligación, no solo se tendrían que mirar los estándares establecidos para prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), sino cualquier modelo internacional que sirva para controlar, en general, todas las actividades delictivas.
No obstante lo anterior, consideramos que dicha amplitud debe ser entendida en el marco de la prevención y control de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas (LA) o destinados a su financiación (FT).
En el desarrollo del mencionado artículo, fue expedido el Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular 26 de 2008 SARLAFT) que constituye los mecanismos de control que en materia de LA/FT deben implementar las entidades vigiladas por la SFC.
Teniendo claro el marco en el cual hay que entender la consonancia, hay que precisar el sentido en el que se debe entender la misma. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, consonancia es la “relación de igualdad o conformidad que tienen las cosas entre sí”.
Partiendo de esta base, la consonancia implica que los mecanismos de control adoptados por las entidades vigiladas por la SFC, en razón del desarrollo del SARLAFT, deben tener en cuenta los estándares internacionales en materia de prevención y control del LA/FT, con la finalidad de que exista una relación de igualdad o conformidad entre los controles implementados.
Esto en la práctica se traduce en que para la implementación de los controles establecidos en el SARLAFT, adicionalmente se debe tener en cuenta lo establecido por los estándares internacionales en materia de LA/FT. Una vez aclarado el sentido en el cual se debe entender la consonancia y el significado de esta palabra, es necesario saber cuáles son los estándares internacionales que se deben abordar. Para esto es necesario analizar los antecedentes de la Ley 1121 de 2006.
El literal e) numeral 2 del artículo 102, fue incluido con ocasión de la expedición de la Ley 1121 de 2006, por medio de la cual se dictaron normas relacionadas con la investigación y sanción de la financiación del terrorismo. Analizando la exposición de motivos de la Ley, se observa que uno de los objetivos principales fue armonizar el ordenamiento interno con las normas internacionales que rigen la materia, específicamente, con el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999 (Ley 808 de 2003) y la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (vinculante para Colombia de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas).
En el numeral 1.2. de la exposición de motivos mencionada, se hace referencia a “otras instancias internacionales” y se menciona que la relación entre el LA y la FT llevaron a que “(…) las instancias internacionales en materia de prevención y detección del lavado de activos, hicieran suya la problemática del financiamiento de terrorismo y formularan estándares propios de significativa importancia”.
El estándar internacional que menciona la exposición de motivos, son las recomendaciones establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre lavado de activos y financiación del terrorismo, las cuales fueron modificadas en la pasada plenaria realizada en febrero en Paris, Francia.
Dentro de estas recomendaciones podemos encontrar las siguientes obligaciones en cabeza de las entidades financieras:
Debida Diligencia
- No deberán mantener cuentas anónimas o cuentas bajo nombres evidentemente ficticios.
- Tomar medidas para llevar a cabo procedimientos de debida diligencia para identificar y verificar la identidad de sus clientes, en los siguientes momentos:
- Cuando se inicien relaciones comerciales.
- Cuando se realicen operaciones ocasionales.
- Cuando la institución tenga dudas acerca de la veracidad o congruencia de la información.
- Identificar al cliente y verificar su identidad, utilizando datos e información de una fuente independiente y confiable.
- Identificar y verificar la identidad del beneficiario final.
- Conocer la estructura de propiedad y control de las personas jurídicas.
- Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.
- Proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial, así como un examen detallado de las operaciones realizadas durante todo el curso de esa relación.
Personas Políticamente Expuestas
- Obtener la aprobación de directivos de mayor jerarquía.
- Tener medidas razonables para determinar el origen de los recursos de las PEPs.
- Llevar a cabo una vigilancia permanente de la relación comercial con la PEPs.
Relaciones de corresponsalía
- La entidad debe reunir información suficiente sobre el banco representado.
- La entidad debe evaluar los controles LAFT de la institución representada.
- La entidad debe obtener la aprobación de un funcionario de mayor jerarquía para iniciar relaciones de corresponsalía.
- La entidad debe documentar las responsabilidades de cada institución en materia de prevención y control del LA/FT.
- Respecto de cuentas de transferencia de pagos en otras plazas, la entidad debe tener la convicción de que el banco representado ha verificado la identidad y ha realizado el procedimiento de debida diligencia de los clientes que tienen acceso directo a las cuentas del banco corresponsal.
Programas para combatir el LAFT
- Políticas, procedimientos y controles internos.
- Programas permanente de capacitación.
- Auditorías para hacer pruebas sobre el sistema.
Por lo anterior, las entidades vigiladas deben tener en cuenta las recomendaciones establecidas por el GAFI, entendidas como los “estándares internacionales en la materia” de los que habla el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del E.O.S.F., cuanto estén adoptando las medidas de control establecidas en el SARLAFT.
No obstante lo anterior, consideramos que existen otros estándares internacionales que son de suma importancia y que se recomienda mirar cuando se estén diseñando controles: los principios de Wolfsberg, los preceptos de debida diligencia del Comité de Basilea y los documentos técnicos que emite el GAFI sobre temas específicos.