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Uiaf: funciones para atacar el contrabando, pero sin plata

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Cámara de Representantes aprobó ayer en cuarto debate el proyecto de ley 190 de 2014 Cámara – 94 de 2013 Senado, el cual crea cinco nuevos delitos fuente del lavado de activos y amplía las funciones de la Uiaf hacia la lucha contra el contrabando.

 

En noviembre de 2014 Infolaft le preguntó a un experto de Gafilat su opinión acerca del proyecto de ley que ampliaba las funciones de la Uiaf hacia la lucha contra el contrabando y su respuesta fue que ‘‘es interesante’’, pero ‘‘creo que una UIF en cualquier lugar del mundo ya tiene bastante trabajo con todo lo que es lavado de activos y financiación del terrorismo como para andar sumándole investigaciones sobre delitos particulares’’. Incluso sostuvo en el diálogo con infolaft que ‘‘el tema es que cuando a alguien le das muchas funciones, ¿no termina trabajando menos en todas esas funciones y no se enfoca realmente para lo que es creado o lo más importante?’’.

El temor de que la Uiaf se desenfocara se subsanaba parcialmente con el artículo 61 del texto original del proyecto de ley anticontrabando, el cual señalaba que una vez aprobada la ley la Uiaf tendría un plazo de dos meses para presentarle al Ministerio de Hacienda una ‘‘propuesta técnico-económica sobre la actualización de su plataforma tecnológica así como de su infraestructura física, requerida para el adecuado desarrollo de sus funciones’’. La tesis original era que con más recursos era posible aprovechar la labor de inteligencia de la Uiaf tanto en la lucha contra el LA/FT como contra el contrabando.

Además el citado artículo 61 sostenía que el Ministerio de Hacienda tendría que ‘‘efectuar los ajustes presupuestales y las apropiaciones que correspondan para la adecuación orgánica de la planta de personal de esa entidad [Uiaf] y los demás gastos que aquella demande para el adecuado cumplimiento de sus funciones’’.

Sin embargo, dicho artículo fue retirado y ahora la Uiaf tendrá que combatir el contrabando y sus delitos relacionados –sin duda un enorme reto- con la misma infraestructura y personal con el que venía trabajando en contra del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Es decir, más trabajo y nada de recursos.

Quizá lo más preocupante de todo es que el presupuesto de la Uiaf, con el que podría apalancar un poco la titánica tarea que se le viene encima, parece no ir en aumento e incluso tuvo una reducción aproximada del 7.4% para la vigencia 2015 (la asignación fue de $7418 millones de pesos, mientras que la de 2014 superó los $8010 millones).

A manera de contexto vale la pena recordar que el Conpes 3793 de 2013, también conocido como Conpes antilavado, le solicitó a la Uiaf presentar una propuesta al Ministerio de Hacienda y al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para la inversión de recursos hacia el sistema público de prevención, detección e investigación de ALA/CFT. Cuando la Uiaf presentó dicha propuesta en 2014 la respuesta del Ministerio y del Confis fue negativa y le pidieron enviarla nuevamente en 2015.

Es evidente que si bien hay propuestas innovadoras para luchar contra el LA/FT y ahora contra el contrabando, estas fracasarán si el Estado no asigna los recursos necesarios para sacarlas adelante.

 

Acerca del delito fuente

El artículo 11 de la iniciativa modifica el artículo 323 del Código Penal, ya que incluye entre los delitos fuente del lavado de activos al contrabando, el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, y al favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.

Así mismo, en el artículo se aclara que las penas privativas de la libertad previstas en el tipo penal de lavado de activos ‘‘se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional’’.

Con esto, el contrabando pasa a ser un delito fuente del lavado de activos, lo cual permitiría a la Fiscalía General de la Nación investigar más fácilmente este tipo de casos.

 

Creación de la ‘Ccicla anticontrabando’

El artículo 31 crea la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, la cual será la encargada de ‘‘dictar la política de Estado contra el contrabando, el fraude aduanero y conductas conexas’’. 

Dicho artículo 31 también dice que la Comisión tendrá que formular ‘‘directrices tendientes a generar estrategias de educación y prevención, a fortalecer la legitimidad social y cultural de la tributación, el ingreso legal de mercancías al país y las estrategias para eliminar barreras administrativas asociadas a estas conductas’’.

Esta Comisión estará conformada por el Director General de la Dian, el Director General de la Policía Nacional, el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Comercio, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Superintendente de Puertos y Transporte, el Superintendente de Industria y Comercio, el Director General de la Uiaf, el Director General del Invima, y el Gerente General del ICA.

Se espera que esta Comisión realmente funcione y que sus reuniones sean productivas, y no como las que efectúa la Comisión de Coordinación Interinstitucional de lucha Contra el Lavado de Activos (Ccicla), las cuales son difíciles de programar, en las que casi nunca asisten las cabezas de las entidades y de cuyos resultados poco y nada se sabe.

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