En este artículo InfoLAFT presenta los aspectos más importantes del concepto 2011065749-003 del 18 de octubre de 2011 en el cual la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC precisa aspectos relacionados con la aplicación del Capítulo XI del Título Primero de la Circular Básica Jurídica.
La SFC, publicó recientemente en su página de internet un concepto relativo a las transacciones en efectivo y sus límites y su relación con la detección de operaciones sospechosas.
Las listas vinculantes para Colombia
Respecto a las transacciones en efectivo se le había preguntado a la SFC si existía “algún limite en cuanto al monto para consignaciones diarias en efectivo” y si existía “alguna disposición legal (Circular Básica Jurídica u otras), que ordene el límite en el monto de consignaciones diarias”.
La Dirección Legal para Intermediarios Financieros respondió a estas inquietudes señalando que para las cuentas corrientes y de ahorros no existe límite alguno o tope diario que restrinja la realización de depósitos o consignaciones en efectivo.
La entidad, agregó, como una medida de control para ese tipo de transacciones, bien puede establecer condiciones y topes a través de sus reglamentos internos, teniendo en cuenta los riesgos inherentes de los productos, siempre que las comunique al consumidor financiero bajo los criterios de suficiencia, oportunidad y eficacia.
Recuerda también el Órgano de Control que de acuerdo al numeral 1 del artículo 127 del E.O.S.F. “Todo establecimiento bancario podrá limitar la cantidad que un individuo o asociación pueda depositar en su sección de ahorros, a la suma que estime conveniente, y podrá también, a su arbitrio, negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo total o parcialmente.”
Listas restrictivas y habeas data
Señala la SFC que esta disposición puede ser aplicada convencionalmente para los depósitos en cuentas corrientes.
Por otro lado, se le preguntó a la SFC si toda consignación de “10 o más millones en efectivo implican una obligación para el Banco de reportar esas operaciones” y que si “las mismas son ilícitas per se”.
Al respecto señaló la SFC que siempre que una persona realice operaciones individuales por 10 millones de pesos o que en su conjunto superen los 50 millones de pesos debe dar aplicación a lo establecido en el numeral 4.2.7.2.2. del capítulo mencionado.
Este numeral establece la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF todas las transacciones en efectivo que se indicaron en el párrafo anterior.
Respecto a la licitud o ilicitud de la transacción, la SFC señaló que las entidades vigiladas no deben calificar si una operación es ilícita o no. En el evento en que la entidad concluya que una consignación proviene de actividades ilícitas, su deber es denunciar tal situación a la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente, le preguntaron a esa entidad si el carácter de sospechosa de las operaciones en efectivo desaparece por estar soportadas con facturas de venta.
Al respecto respondió la SFC que la entidad debe diferenciar entre transacción en efectivo y operaciones sospechosas. Estas últimas, corresponden a las transacciones que una vez detectadas como inusuales y confrontadas con la información acerca de los clientes o usuarios y de los mercados y teniendo en cuenta las razones objetivas previamente establecidas por la entidad, permiten identificar si una operación es o no sospechosa, mientras que la transacción en efectivo es aquella, como se mencionó anteriormente, que cumple con los montos establecidos en la normatividad.
Es oportuno recordar que el reporte de transacciones en efectivo a la UIAF no exime a las entidades vigiladas del deber de hacer los reportes de operaciones sospechosas a que haya lugar con relación a esas mismas transacciones.
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