La Superintendencia de Sociedades tiene la competencia legal y permanente para investigar y sancionar la conducta de soborno trasnacional.
La ley 1778 de 2016, que fija responsabilidades para empresas por actos de corrupción trasnacional, le otorgó una poderosa función a la Superintendencia de Sociedades.
Se trata de la tarea de llevar a cabo las investigaciones y sanciones contra personas jurídicas a las que se les compruebe participación en soborno trasnacional.
Pues bien, a finales de 2021 un particular consultó a esa autoridad respecto a si las eventuales sanciones podrían recaer sobre bancos.
Desde la Supersociedades dieron respuesta a través del concepto 220-245969 del 31 de diciembre de 2021.
Allí reiteró que las investigaciones y posibles sanciones por soborno trasnacional aplican “a cualquier persona jurídica domiciliada en Colombia (…)” que cometa la infracción.
Incluso, aseveró que ello aplica también para las “sucursales de sociedad extranjera domiciliadas en Colombia, incluyendo las entidades financieras, como lo es un banco”.
La Superintendencia también se pronunció respecto a si este tipo de instituciones –los bancos– tienen la obligación de adoptar programas de transparencia y ética empresarial PTEE.
Sobre este particular recordó que “corresponde a cada sociedad revisar si cumple con los requisitos normativos para adoptar un PTEE”.
Sin embargo, subrayó que “recomienda la adopción voluntaria de PTEE, a todas las personas jurídicas no obligadas (…), como una buena práctica empresarial y de buen gobierno corporativo”.
Esa implementación, agregó, “les permitirá estar en una mejor posición frente al riesgo de corrupción y soborno trasnacional”.