El pasado jueves 19 de julio la Superintendencia de Sociedades publicó una resolución por la cual se modifica la Resolución No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 que establece los criterios del Programa de Ética Empresarial. Si bien los ajustes no son estructurales, si hay cambios importantes en el alcance de la obligación.
Reducción en el alcance de la obligación
Según la versión original, estaban obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Supersociedades que "hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado en el año inmediatamente anterior
siempre y cuando concurra cualquiera de las situaciones que se mencionan a continuación: 1. Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros (…) y 2. Negocios o Transacciones Internacionales relacionados con sectores económicos determinados (subraya por Infolaft)”.
Así, de acuerdo con la redacción de la norma
se entendía que, para que una sociedad estuviese obligada a implementar un sistema de ética corporativa, debía cumplir alguno de los dos requisitos mencionados de negocios internacionales a través de terceros o relacionados con sectores económicos determinados.
Pues bien, respecto a esto la modificación plantea que una sociedad vigilada está obligada implementar estos sistemas siempre que hayan realizado negocios con personas extranjeras de derecho en el año anterior y “
siempre y cuando concurran las dos situaciones que se mencionan a continuación: : 1. Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros (…) y 2. Negocios o Transacciones Internacionales relacionados con sectores económicos determinados (subraya por Infolaft)”.
De esta manera
se pasa de un esquema de criterios alternativos, en el que con cumplirse una de las situaciones surgía la obligación, a uno de criterios concurrentes en el que es necesario que se presenten ambos hechos concomitantemente para que nazca el deber de implementar el sistema.
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El segundo de los criterios anteriormente mencionados, es decir que la sociedad hubiera realizado "Negocios o Transacciones Internacionales relacionados con sectores económicos determinados", la norma señaló que "corresponde a los Negocios o Transacciones Internacionales que realice una Sociedad que pertenezca a alguno de los sectores que se mencionan a continuación, siempre que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Sociedad además cumpla, con alguno de los criterios referentes a ingresos brutos, activos totales o empleados, que a continuación se establecen para cada sector” y procedía a enlistar una serie de umbrales para el surgimiento de la obligación.
En referencia al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la norma establecía tres: “a) Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; b) Que tenga activos totales iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o
c) Que disponga de una planta de personal igual o superior a 1.000 empleados directos (subraya por Infolaft)” .
La más reciente modificación, si bien mantiene los criterios a y b de la norma precitados, sí cambia el último umbral referente a empleados directos (c) al establecer que “Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos”.
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Aclaraciones finales
la Supersociedades introdujo un nuevo inciso al artículo segundo de la norma que establece el plazo para adoptar el sistema de ética y que originalmente decía que “las Sociedades que a 31 de diciembre de 2015 cumplan con alguno de los criterios a los que se hacen referencia en el artículo primero precedente, dispondrán de un plazo que vencerá el 31 de marzo de 2017, para adoptar su respectivo Programa de Ética Empresarial”.
En efecto, en seguida a ese texto
la autoridad aclaró que “con posterioridad a esa fecha, las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios mencionados, dispondrán de un plazo de seis meses, esto es hasta el 30 de junio de¡ año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Ética Empresarial”.
Y, finalmente,
la entidad agregó que “la Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación".
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